Los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany. Ambos magistrados consideraron que no se justificaba la aplicación de una sanción a un hombre que tenía una oblea pegada con cinta scotch y no con el pagamento correspondiente pero la reglamentación no expresa que no pueda adherirse de ese modo, de acuerdo a una publicación del Diario Judicial.
En cuanto al régimen aplicable, la Resolución 2629/02 Anexo I punto B, dispone que los responsables por el expendio de gas natural comprimido deberán verificar, en forma previa a cada carga, que los vehículos propulsados por ese combustible exhiban la oblea de habilitación, en tanto en su artículo 2 establece que el incumplimiento de la obligación de exhibir la identificación citada-importará la prohibición de cargar el fluido en el vehículo del sujeto” advirtieron los jueces.
Por su parte, la Resolución Enargas 2603/02 expresa que: «La oblea adherida al parabrisas no puede desprenderse sin que se alteren sus características, situación que impedirá el expendio del gas combustible para quien incurra en esa conducta»”, añadieron los magistrados.
Los miembros de la Sala manifestaron que “en efecto, la sola mención en el acta de infracción de que la oblea estaba adherida con cinta scotch no puede conducir automáticamente a la aplicación de una sanción cuya figura infraccional exige que el retiro de la oblea la convierta en inutilizable, sin que se haya probado en la causa que tal ha sido el caso”.
Por último, los sentenciantes consignaron en este mismo sentido “que tales razonamientos inclinan a este tribunal a la duda, debiendo aplicarse el principio de presunción de inocencia, máxime que la reglamentación no expresa que la oblea no puede estar adherida con cinta scotch”.