Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, confirmaron la multa contra la refinería ESSO por la gran cantidad de residuos peligrosos para el medio ambiente que volcó, así lo afirma una nota de Diario Judicial.
En su voto, el juez Morán recordó que el juez de primera instancia “para resolver como lo hizo sostuvo, en primer lugar, que la demandada no había controvertido su calidad de generador de residuos peligrosos, la aplicación de la ley 24.051, así como tampoco la procedencia del cobro de la tasa de la evaluación y fiscalización por parte de la autoridad nacional en el período 1994/1997, «a pesar de encontrarse en jurisdicción provincial»”.
Seguido de esto, el magistrado expresó que “por el art. 16, de la ley 24.051, se creó una tasa que debía pagarse en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren los generadores y que este monto no podría ser superior al 1% de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generasen los residuos peligrosos”.
Por otro lado, el miembro de la Sala dijo que el juez “manifestó que no correspondía hacer lugar al período 1998, ya que el mismo había sido pagado a la provincia de Buenos Aires. Agregó que el 10/09/97, esta repartición y el Estado Nacional celebraron un convenio por el cual se estableció que la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos o especiales en territorio provincial, quedaría sujeto a su jurisdicción, en virtud de lo establecido por la ley nacional 24.051 y la ley provincial 11.720”.
Por último, el magistrado añadió que “deviene inoficioso expedirse sobre el agravio referido al pago de la tasa de evaluación y fiscalización por el período reclamado toda vez que la jueza de la anterior instancia fue clara al señalar que correspondía hacer lugar a la demanda entablada por lo períodos 1994, 1995, 1996 y 1997”.