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Monto Reservado: la SSN modificó el sistema de adecuaciones contables

RESOLUCION SSN 977/2019.-

Con el objetivo de seguir avanzando en estándares internacionales de solvencia, la Superintendencia de Seguros de la Nación realiza modificaciones al sistema de adecuaciones contables.

Vale recordar que el Punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”, y en ese marco las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo significativo dentro del citado rubro “siniestros pendientes”.

Por ello es que existe un Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones, el cual se ajusta por la presente a los fines de garantizar la integridad de los saldos contables registrados en el rubro siniestros pendientes -ya sea originado en mediaciones o en juicios-. 

Se advierte la necesidad de establecer una estricta relación entre la información detallada en el Punto 39.6.4. del RGAA y la contabilizada en los Estados Contables de las entidades aseguradoras”, explicaron desde la SSN.

De esta manera, se añade un nuevo apartado que establece que la información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el campo 34 sobre “Monto Reservado”, deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de pasivo “siniestros pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones” y, para el caso de las ART, “Siniestros ART – En mediación” o “Siniestros ART – En juicio”, acorde la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme de la SSN.