RESOLUCION SSN 40359/17.-
En el Boletín Oficial se publicó con fecha del 4/4/2017, que la SSN modificó algunos puntos del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400). A continuación, publicamos los puntos 4..2.1; 4.2.3 y 4.5.1 actualizados por la SSN:
“4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de $ 900 con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.
Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.
El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma $ 3.600 con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente”.
“4.2.3. Los pagos efectuados con posterioridad al 30 de abril y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del 50%. Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de $ 1.350 y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de $5.400. A partir del 1° de enero del siguiente año el recargo será del 100%. Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de $1.800 y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de $7.200. El mismo valor deberá abonarse en caso de que se adeuden años anteriores relativos a dicho concepto”.
“4.5.1. Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a 1 año ni superior a 5, en caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción una suma de $100 por año calendario y quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.
En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los $100 en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión.
El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y 4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes Nros. 20.091 y 22.400”.
Por otro lado, en la presente Resolución se detalla que los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen.
Por último, la SSN fijó el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel en la suma de $ 360, a partir de la fecha de la presente Resolución. Asimismo, para acceder al Sistema de Rúbrica digital se deberá abonar la suma de $300 equivalente a 3000 registros de operaciones de Seguros o de Cobranzas y Rendiciones.