A pedido de las cámaras empresarias, la SSN realizó cambios en el cálculo para la constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas. Puntualmente, se aclara que para el caso particular del ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales, sólo deben considerarse los compromisos técnicos por riesgos en curso (debe contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros activos).
Por otro lado, se establece que al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular dicha Reserva Técnica de acuerdo al cálculo detallado en la Resolución SSN 38.935 y las modificaciones introducidas en la presente norma.
Según se aclara, a opción de las aseguradoras se podrá, únicamente para los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2015, utilizar en la fórmula de cálculo prevista en el punto 33.2.3 – Disposiciones Transitorias del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, un coeficiente igual a cero (0), difiriendo de ese modo el inicio del “Régimen de Adecuación Gradual” por un trimestre.
En caso que la entidad opte por utilizar dicha prórroga, no podrá distribuir dividendos en dicho cierre. A partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015 deberá utilizar el guarismo definido en la mencionada Resolución SSN 38.935, es decir, del 25%.
Como se dijo, vale aclarar que estas adecuaciones responden a un pedido de las cámaras empresarias del sector respecto al alcance de la referida norma, el cual ha sido contemplado en estos cambios por la SSN. Así, además de analizarse la particularidad que presenta el ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales realizando la salvedad correspondiente en la citada fórmula, se autorizó el diferimiento de un trimestre para la aplicación de manera opcional del Régimen de Adecuación Gradual, previendo la no distribución de dividendos en caso de hacer uso del mismo.