La Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha del 10/09/2015, modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la cual realizó dos cambios puntuales en las inversiones que se pueden computar a los efectos de la determinación del Estado de Cobertura.
Por un lado, se admite computar para el cálculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto N° 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto N° 471/02 a devengar, al cierre de los estados contables (Resoluciones SSN N° 28512 del 27 de noviembre de 2001 y N° 29.248 del 8 de mayo de 2003,. sus complementarias y modificatorias).
Por el otro, se incorpora dentro de las inversiones del inciso k), disposiciones específicas relacionadas con los Fondos Comunes de Inversión. Al respecto, la norma sostiene que para que este tipo de inversiones, siempre que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras, serán computables a los efectos del citado inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:
i. Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de esas inversiones no sean cheques de pago diferido.
ii. Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).
iii. Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Pyme y Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido)
iv. A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).
v. Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio de dicho Fondo Común de Inversión que ha sido invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente. A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable