Si algo se puede decir del Sistema de Riesgos del Trabajo, es que no es segmento estático. Vive en permanentes vaivenes desde su misma creación, con retos judiciales, regulatorios, financieros, económicos, sanitarios y coyunturales que con el tiempo, en muchos casos, se han profundizado.
Dadas las fuertes “mochilas” que cargaban los operadores del mercado en materia de judicialidad y por el Covid-19 (Fondo Fiduciario de Reserva), a principios de este año recordemos que la SSN restringió de manera temporal -por 6 meses- la autorización para operar a nuevas ART. Esta medida, que generó voces a favor y en contra, vencía a mediados de julio pasado, y finalmente no se renovó, siendo un semáforo “verde” para aquellas compañías que estaban con el expediente avanzado (como el caso de Andina ART, Boston ART y Paraná ART).
Pero lejos de lograr cierta certidumbre, luego de ello una medida cautelar de la justicia frenó esa medida, que ahora sigue “stand-by” hasta que haya una resolución judicial al respecto.
En el mientras tanto, igualmente, la SSN sigue trabajando en la regulación de este segmento, y en este caso, emitió la presente Resolución, dirigida a las nuevas ART que se incorporen al mercado. Se busca así, darle cierto equilibrio al desequilibrio que implica sumarse al negocio sin ningún tipo de “mochila” previa, como sí tienen los operadores actuales.
Según explica el regulador, sin perjuicio de la disminución de la litigiosidad que se ha venido registrando en los últimos años en el régimen de Riesgos del Trabajo, “respecto de las nuevas entidades, se observa que la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos 5 años desde su establecimiento en el mercado”. Por eso, para morigerar el impacto futuro de la litigiosidad originada en los primeros años de operatoria, es que se resuelve incorporar una reserva a constituir por las ART que inicien operaciones con posterioridad a la presente.
Tal como aseguran desde la “Súper”, esta reserva adicional dotará a los nuevos operadores de “herramientas de reacción y respaldo ante un posible deterioro de la situación patrimonial”.
Se trata de una “Reserva por Juicios Futuros”, que se calculará en base a una fórmula que se detalla en la presente, donde se pondera el pasivo por la cantidad de cápitas al cierre de cada ejercicio, que se multiplica por un ponderador que va del 1% en el año 1, y se va reduciendo hasta llegar al 0,15% en el año 5.
En la norma se aclara que, a esos fines, se considerará como fecha de inicio de la operatoria aquella en la cual la entidad haya sido autorizada a operar por parte de la SSN y en las Notas a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de capitas a la fecha de cierre de los balances, el porcentaje utilizado y el monto efectivamente Reservado donde dicha información se encuentre avalada por un Actuario Externo.