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Mendoza, Cuerpo Médico Forense, un remedio para la litigiosidad

Entre el 1 y el 7 de febrero se llama a concurso para su conformación

Desde la UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, queremos resaltar la relevancia que  tiene el llamado a concurso realizado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para la pronta  conformación del Cuerpo Médico Forense en el fuero laboral de esa provincia, a realizarse en la  primera semana de febrero (https://www.jus.mendoza.gov.ar/web/direccion-de-recursos

humanos/otros-cargos). Entendemos que su constitución y pronta puesta en funcionamiento,  impactará favorablemente en esa provincia y será un estímulo, para las otras 14 más CABA, que  adhirieron a la Ley 27348/17 Complementaria a la de Riesgos del Trabajo y que aún no cuentan con  esa instancia superadora. A poco de andar su accionar demostrará ser una herramienta eficiente  para acotar la litigiosidad por accidentes de trabajo.

Litigiosidad. Mendoza ocupa el tercer lugar, después de provincia de Buenos Aires y CABA, del ránking  nacional de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mostrando un  aumento considerable de las mismas, que no condice con el número de siniestros que, por el  contrario, marcan una tendencia descendente. En 2022 se iniciaron en Mendoza 9.457 nuevas  demandas, 36,2% más que en el año precedente que representan algo más del 10% del total país (93.263).

Mendoza Vs. Córdoba. Además, en la comparativa con Córdoba aumentó claramente su desventaja,  alcanzando un 60% más de juicios que la provincia mediterránea. Históricamente, hasta 2017 la  brecha ascendía a solo 14%. Esto indica la evolución negativa evidenciada y la necesidad de efectiva  corrección de esta distorsión, lo cual torna imprescindible la presencia activa de un Cuerpo Médico  Forense. 

Concretamente, ¿cuál sería el aporte de los Cuerpos Médicos Forenses? Su funcionamiento  cerraría la brecha existente entre las respuestas administrativas y las judiciales, ya que ambas instancias se referenciarían en los mismos instrumentos, evitando las actuales divergencias que  promueven litigiosidad. Implica un paso fundamental en el sistema pericial judicial, que jerarquiza la  actividad en todos sus aspectos operativos: 

1- Su conformación ser realizará por concurso de antecedentes y no por simple anotación en  un listado, como ocurre hasta ahora. De esta manera, se garantiza su eficiencia técnica y  capacidad profesional. 

2- Hasta ahora los peritos cobraban un porcentaje de la sentencia, basada en el daño que ellos  mismos determinaban. A más daño, más honorario, claro incentivo a incrementarlo,  generando así sobre costos. La nueva modalidad desacoplará el honorario de los peritos del  monto de las sentencias, al cobrar por acto médico, u honorario fijo.

3- La utilización del Baremo (tabla de medición de incapacidades) incluido en la Ley 27.348  para determinar los porcentajes de daños remanentes de un accidente de trabajo o  enfermedad profesional, producirá una clara uniformidad de criterios entre la instancia  administrativa y la judicial, lo que tornaría innecesario litigar para dirimir controversias.  

Los Cuerpos Médicos Forenses aportarán al establecimiento de un escenario predecible, claro e  igualitario, en la determinación de las dolencias y su correspondiente resarcimiento en tiempo y  forma. Una instancia ampliamente superadora a la multiplicidad de criterios con que hoy se maneja  el mundo pericial y que tanto le resulta gravoso a la economía en su conjunto agregando costos,  como poco práctico e impredecible para quien litiga. 

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