Desde la UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, queremos resaltar la relevancia que tiene el llamado a concurso realizado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para la pronta conformación del Cuerpo Médico Forense en el fuero laboral de esa provincia, a realizarse en la primera semana de febrero (https://www.jus.mendoza.gov.ar/web/direccion-de-recursos
humanos/otros-cargos). Entendemos que su constitución y pronta puesta en funcionamiento, impactará favorablemente en esa provincia y será un estímulo, para las otras 14 más CABA, que adhirieron a la Ley 27348/17 Complementaria a la de Riesgos del Trabajo y que aún no cuentan con esa instancia superadora. A poco de andar su accionar demostrará ser una herramienta eficiente para acotar la litigiosidad por accidentes de trabajo.
Litigiosidad. Mendoza ocupa el tercer lugar, después de provincia de Buenos Aires y CABA, del ránking nacional de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mostrando un aumento considerable de las mismas, que no condice con el número de siniestros que, por el contrario, marcan una tendencia descendente. En 2022 se iniciaron en Mendoza 9.457 nuevas demandas, 36,2% más que en el año precedente que representan algo más del 10% del total país (93.263).
Mendoza Vs. Córdoba. Además, en la comparativa con Córdoba aumentó claramente su desventaja, alcanzando un 60% más de juicios que la provincia mediterránea. Históricamente, hasta 2017 la brecha ascendía a solo 14%. Esto indica la evolución negativa evidenciada y la necesidad de efectiva corrección de esta distorsión, lo cual torna imprescindible la presencia activa de un Cuerpo Médico Forense.
Concretamente, ¿cuál sería el aporte de los Cuerpos Médicos Forenses? Su funcionamiento cerraría la brecha existente entre las respuestas administrativas y las judiciales, ya que ambas instancias se referenciarían en los mismos instrumentos, evitando las actuales divergencias que promueven litigiosidad. Implica un paso fundamental en el sistema pericial judicial, que jerarquiza la actividad en todos sus aspectos operativos:
1- Su conformación ser realizará por concurso de antecedentes y no por simple anotación en un listado, como ocurre hasta ahora. De esta manera, se garantiza su eficiencia técnica y capacidad profesional.
2- Hasta ahora los peritos cobraban un porcentaje de la sentencia, basada en el daño que ellos mismos determinaban. A más daño, más honorario, claro incentivo a incrementarlo, generando así sobre costos. La nueva modalidad desacoplará el honorario de los peritos del monto de las sentencias, al cobrar por acto médico, u honorario fijo.
3- La utilización del Baremo (tabla de medición de incapacidades) incluido en la Ley 27.348 para determinar los porcentajes de daños remanentes de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, producirá una clara uniformidad de criterios entre la instancia administrativa y la judicial, lo que tornaría innecesario litigar para dirimir controversias.
Los Cuerpos Médicos Forenses aportarán al establecimiento de un escenario predecible, claro e igualitario, en la determinación de las dolencias y su correspondiente resarcimiento en tiempo y forma. Una instancia ampliamente superadora a la multiplicidad de criterios con que hoy se maneja el mundo pericial y que tanto le resulta gravoso a la economía en su conjunto agregando costos, como poco práctico e impredecible para quien litiga.