Normas y Proyectos SSN

Más sanciones de la SSN: a dos aseguradoras, en un caso con millonaria multa

El organismo de control sigue firme con su régimen de supervisión a los operadores del sector, y en este caso se publicaron dos resoluciones con sanciones a operadores del sector.

Res. SSN 548/2024: LIBRA SEGUROS.

En este caso, se trata de un apercibimiento, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley 20.091. La medida responde a diversos reclamos efectuados por distintos asegurados contra la aseguradora, ante el presunto incumplimiento contractual por parte de la misma.

«La plataforma fáctica común sobre la que se asientan los Expedientes analizados consiste en que, frente a la denuncia del asegurado de robo/hurto de su motovehículo, Libra Seguros rehusó el pago del siniestro; ello, con motivo de la atribución de una supuesta culpa grave a los respectivos asegurados fundada, conforme lo expuesto, en la falta de adopción de las medidas de seguridad suficientes a efectos de impedir la concreción de aquel», se explica en los fundamentos de la norma.

Se remitieron las actuaciones a la Subgerencia de Sumarios, a fin de evaluar la conducta de la aseguradora denunciada, y allí se advirtió, como denominador común a los procedimientos en examen, la existencia de un Contrato de Seguro que recepta, en el Frente de Póliza y en las Condiciones Particulares, la Cláusula Contractual denominada AT-MEDSEG – MEDIDAS DE SEGURIDAD A CUMPLIMENTAR POR EL ASEGURADO. El mismo prescribe que “(…) Se conviene expresamente que la cobertura de Robo/Hurto del presente seguro, en caso de encontrarse la moto estacionada en la vía pública, solamente regirá si la misma se encuentre sin llave de interrupción, traba de volante accionada y, traba de disco o cadena con candado o candado linga. En caso de siniestro, de no verificarse el cumplimiento de las medidas de seguridad aquí exigidas, será excluido de cobertura quedando la Compañía exonerada de pago alguno”.

Según explica la SSN, la cláusula en la que se basa el rechazo de los siniestros no se encuentra autorizada por el Organismo de Control.

Algunos de los casos materia de imputación fueron objeto de “reconsideraciones” por parte de la entidad aseguradora, actualmente se encuentran abonados tres de los siniestros que dieran origen a los Expedientes en trato, mientras que los restantes se hallan en instancia de mediación o en trámite judicial.

En ese contexto y en el marco de la conducta analizada, es que para la SSN corresponde sancionar a la compañía, pero con una sanción menor como es el apercibimiento.

Res. SSN 549/2024: PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

Finalmente, la SSN le aplicó a esta compañía de TPP una multa por la suma de $19.800.668 en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091.

Ello responde a la denuncia por falta de pago de las sumas fijadas en numerosos expedientes judiciales, mediando sentencia firme en contra de la aseguradora en cada uno de ellos.

«A partir del análisis de cada uno de los casos se advirtió que los respectivos pagos fueron realizados con posterioridad a la intimación cursada al efecto por parte de este Organismo, observándose, en consecuencia, un patrón de conducta disvalioso y repetitivo», explicaron desde la entidad de control.

Y alerta: «El hecho de que de manera sucesiva ingresen denuncias y/u oficios a este Organismo de Control por parte de juzgados de diferentes jurisdicciones dando cuenta de la falta de pago de las sentencias firmes dictadas en contra de la aseguradora, exhibe claramente la conducta adoptada por aquélla en orden al incumplimiento de su obligación principal».