Columnistas

Los nuevos cambios en licencias de conducir

 Por Dr. Eduardo Berttoti, Director ISEV.–

Las dudas que generan los cambios en las licencias están relacionados al control,  la competencia y a las clases.

En cuanto al control, conviven por un tiempo 3 tipos de licencias nacionales:

A.- Las anteriores al DEC. 32/2018

B.- Las del DEC 32/2018

C.- Las nuevas del DEC. 26/2019

En cuanto a la competencia, Valen dos aclaraciones:

  1. Rige sólo para las licencias “nacionales” y, en particular, para las del transporte de cargas y pasajeros interjurisdiccional.
  2. Transfiere las funciones de otorgamiento de la LNH de transporte interjurisdiccional de la CNRT (cada día más devaluada) a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La “inteligencia” o fundamento de lo descripto lo encontramos en uno de los considerandos del DTO.»Que en el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y teniendo en cuenta que la licencia nacional de conducir transporte interjurisdiccional -que autoriza a la conducción de determinado tipo de transporte (carga y/o pasajeros) de carácter interjurisdiccional-, es inescindible de la licencia nacional de conducir (habilitante del porte), y que ambas son indispensables para realizar el transporte interjurisdiccional, se han arbitrado las medidas tendientes a unificar en la precitada Agencia Nacional la emisión de este tipo de habilitaciones, con la finalidad de evitar la duplicidad de trámites de manera de ofrecer un procedimiento más ágil, sencillo y económico.”

Viendo el contexto normativo general uno podría preguntarse si el PEN no está “violando” el ART 99 INC 2 de la C.N. “2. expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

En cuanto a las clases:

  1. Desaparece la previsión de edad mínima para ciclomotores que mantenía en el texto el DEC. 32/2018 “clase A.1: ciclomotores, para menores a partir de los dieciséis (16) años;”
  2. Se genera una discordancia de las licencias para cuatriciclos eléctricos con la redacción de su definición como vehículo automotor en el DEC. 32/2018 (“quedan asimismo comprendidos los cuatriciclos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de cuatro (4) ruedas, con un motor cuya potencia máxima neta para motores a combustión o potencia máxima continua nominal para motores eléctricos, sea inferior o igual a quince kilowatts (15 kw)”) dejando un “bache” hasta los de veinte KW que consideran la A1 y A2, ya que la nueva A3 es para cuatriciclos “con volante direccional”.
  3. En la clase a desaparecen las subclases determinadas por el límite de motocicleta de más de seiscientos centímetros cúbicos (600 c.c.) de cilindrada o de más de cuarenta kilowatts (40 Kw) – anterior A5, dejando el límite en trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada o de más de veinte kilowatts (20 Kw) para la determinación de subclase.
  4. La clase D2 no incluye la clase D1
  5. En la clase se desaparece la E3 (texto anterior: “clase E.3: vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas”) complementariamente le quita facultades a la comisión nacional del tránsito y la seguridad vial sobre el tema. y respecto a la e1 su nueva redacción considera la discutible modificación de la ley 24.449 por DNU (27/2018) del ART 48 INC. o que originalmente prohibía un “tren de vehículos”. Similar situación ocurre con el “tren agrícola” con la nueva G3.