Por Dr. Eduardo Crocco, abogado, liquidador seguros y especialista en derecho aeronáutico.
El sector asegurador debe dar respuesta, a través de coberturas específicas, a las innovaciones que se presentan en el mercado, incluyendo aquellas vinculadas a las nuevas tecnologías. La aparición de los drones, su progresiva masificación, y el abanico de opciones para su utilización, requieren un análisis regulatorio específico, incluyendo la faz asegurativa.
En ese marco, desde 100% SEGURO entrevistamos al Dr. Eduardo Arturo Crocco, abogado, liquidador de seguros, especialista en derecho aeronáutico, técnico superior en seguridad marítima y profesor universitario, quien analiza una temática embrionaria pero que sin duda ganará relieve con el correr del tiempo.
La experiencia internacional, el rol de la ANAC, la protección de la privacidad de las personas, su uso en el agro y su versatilidad para diferentes usos, coberturas necesarias y mucho más. A continuación, todos los detalles:
– ¿Cómo surge la necesidad de comenzar a avanzar en una regulación específica para los drones?
Salvando distancias y circunstancias puntuales en cuanto a tecnología y cantidad, volvió a ocurrir los mismos que hace más de 200 años, cuando la sociedad vio surcado su espacio aéreo por globos y distintos aparatos que daban inició a la aviación sin la existencia de una reglamentación.
Hasta hace poco, la sociedad en general permanecía tranquila al ser sobrevolada por una aeronave en el convencimiento de que las mismas vuelan con seguridad en base a un exhaustivo control efectuado por las autoridades y que inclusive, su solo pasar, no implicaba peligro ni invasión de su privacidad.
Los drones en cambio, desde su aparición socavaron rápidamente esta tranquilidad, por cuanto la sociedad pudo fácilmente percatarse de que los hacían sin ningún tipo de contralor y con el solo límite que el propio operador se impusiese.
Bastan algunos ejemplos del peligro que pueden generar como ser el cierre de Aeroparque ante la cercanía de vuelos de drones, la caída de un drone sobre un automóvil o el ingreso de un pequeño drone por la ventana de una automovilista y su consecuente colisión.
Asimismo y con respecto al peligro potencial, nadie aún se hizo eco de los drones que se están volando al costado de autopistas donde los vehículos circulan a 130 km/h y por brevedad que quede en el lector la inagotable posibilidad de accidentes que su vuelo descontrolado o pérdida de sustentación puede causar.
Cuestión aparte y que no deja de constituir un daño es la violación a la intimidad que se está produciendo con la utilización de las cámaras con que cuentan muchos drones, cuya importancia y magnitud quedó demostrada ante el dictado reciente de la disposición Nro. 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que regula justamente la captura de imágenes para proteger la privacidad de las personas, pero vale la pena aclarar que no regula propiamente a los drones ni hace referencia alguna a la utilización del espacio aéreo.
Para terminar y con respecto puntualmente a la regulación legal de los drones a la fecha es inexistente, más allá que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se encuentra trabajando en la elaboración de un reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados.
– En otros países, ¿cuál es la experiencia respecto a sus usos y a las coberturas necesarias?
En casi todas las legislaciones internacionales dictas a la fecha, independientemente de las clasificaciones de los distintos tipos de drones y las condiciones que deben cumplimentar, se caracterizan por pronunciarse por la prohibición absoluta de vuelo en zonas pobladas o que puedan sufrir daños a consecuencia de la operación de los mismos, tendiendo a establecer zonas determinadas para los vuelos de los mismos.
Al respecto, téngase presente que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) si bien se ha pronunciado en algunos aspectos sobre los drones, tienen en elaboración un estudio de una reglamentación internacional que recién estaría disponible para el período 2016/2018.
Vale destacar que para el que no conoce del tema, existe un acuerdo internacional de circulación aérea (Anexo 17-OACI) que en concreto es la ley de tránsito aéreo mundial y de aplicación en todos los países, que señala como deben las aeronaves volar para evitar accidentes. Para el caso de los drones y como comparación en la situación actual, es como si no existiera la ley de tránsito terrestre, es decir se podría circular con un auto sin registro, cómo y por donde quiera su conductor, por cuanto no existiría normativa alguna aplicable.
Por otro lado el Comité Económico y Social Europeo ha emitido dictámenes con relación a los drones y las medidas que se deberían tomar, pero no existe aún una reglamentación comunitaria aprobada.
Algunos países como por ejemplo España (Real Decreto Ley 8/2014), han dictado una normativa donde además de las exigencias técnicas y de matriculación, imponen limitaciones a los lugares de vuelo y habilitaciones de pilotos para quienes operen drones entre otras cosas, además de exigir la contratación de los seguros que puntualmente para los drones hasta 25 kg es de 300.000 euros y más de 25 kg de 900.0000 euros de capital asegurado.
En los Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación se encuentra preparando una reglamentación y estima que a fines de 2015 recién pude llegar a existir alguna normativa al respecto, no permitiendo su utilización comercial y menos aún su vuelo en zonas urbanas.
En Latinoamérica nos encontramos que Chile ha dictado una de las primeras legislaciones (DAN 151), que regula en su totalidad todo lo concerniente a los drones, considerándolos como una aeronave en todos sus aspectos, incluyendo el tema de la responsabilidad y aplicando severas multas por incumplimientos a la normativa, con la salvedad que la reglamentación es tan amplia que prácticamente matricular e inscribir un drone es idéntico que inscribir un aeroplano y tener una licencia de piloto para volarlo.
Como conclusión y para tener en cuenta, se pude decir que el avance tecnológico viaja en avión y la legislación en carreta, sin olvidarse que el seguro termina estando supedita a la legislación imperante.
– En Argentina, ¿qué avance existe al respecto y qué tipo de cobertura debería contemplarse para los drones? ¿Cambia según su utilización?
Argentina al igual que el resto de los países del mundo se vio sorprendida por la aparición de esta nueva tecnología en las condiciones que lo hizo, valiendo aclarar que nos es por su aparición o existencia en sí que se conocía desde hace algunos años, sino por el desarrollo, expansión y aplicación que tomo en muy poco tiempo.
Humildemente en mi opinión hay desconcierto en el mercado de seguros, basándome en consultas recibidas al respecto, por cuanto he tomado conocimiento que algunos han cubierto drones mediante un seguro técnico, otros mediante coberturas de alta tecnología, otros mediante coberturas de responsabilidad civil, y para este último caso precisamente, recibí una consulta de una aseguradora había dado una RC para drones por $ 30.000, por lo que le preguntaba en caso de siniestro y litigio mediante, seguramente el Juez lo encuadraría en el art. 160 del Código Aeronáutico (CA) y la responsabilidad tarifada y mínima se corresponde a 2000 argentinos oro, por lo que la cuestión quedaba circunscripta a como asumirían la diferencia entre la prima y la suma asegurada que debería afrontar en caso de un siniestro de importancia. Para el caso, vale destacar que en el proyecto de la ANAC se menciona puntualmente el artículo y la responsabilidad mencionada.
Para el que no conoce el tema los 2000 pesos argentinos oro se corresponde con una aeronave cuyo peso no excede de 1000 kg., por lo que en principio los drones quedarían comprendidos dentro de esta categorización. Asimismo, la cotización del peso argentino oro es la que publica el Banco Central de la República Argentina (última cotización 2do. Trimestre 2015: 1$ao= $ 2.442,96).
El tema es claro, cualquier cobertura que se quiera brindar e independientemente de cuál sea el encuadre, tiene que partir de la base establecida en el CA para daños a terceros en superficie, caso contrario se percibirá una prima y se responderá por un monto que no se corresponde con la misma.
Por otra parte, se debe tener en cuenta y muy presente que la cobertura aeronáutica se da en base a aeronaves y pilotos sujetos a contralor, circunstancia esta que no se da en los usos de los drones, como así también que se deberían incluir exclusiones específicas que no traen las pólizas aeronáuticas.
Obviamente la utilización no solo puede cambiar el tipo de cobertura, más bien se puede sostener que puede agravar mucho el riesgo, al punto tal que inclusive no sea conveniente asumirlo. Es simple, por ejemplo una cosa que use un drone de 2Kg. de peso para el estudio de la fauna en el medio de las montañas y otro que lo use para filmar una manifestación de protesta sobre personas, por cuanto además de la falla técnica los drones son fáciles de derribar.
Para finalizar y en una opinión personal, hasta tanto no exista una legislación concreta sobre el tema, se estima que se debería haber actuado como lo hicieron en muchos países en cuanto al establecimiento de una prohibición de vuelo sobre zonas urbanas.
Para el caso argentino donde la aplicación en usos agropecuarios ha tenido y tiene un amplio desarrollo, no se vería alcanzada por la misma, además de ser posible otorgar una cobertura para su vuelo dentro de los campos privados pero con limitación de distancia perimetral.
Por otra parte, y vale recordar que el aeromodelismo existe y desde hace muchos años, contando con una amplia legislación al respecto, por lo que resultaría conveniente que las aseguradoras solo brinden cobertura mientras su utilización se efectúe como está legislado y dentro de las zonas habilitadas a tal efecto.
– Existe un debate sobre las implicancias en materia de violación de la propiedad privada a través de los drones. ¿Ello tiene implicancias asegurativas, más allá de las legales?
Como antes expresara, fue la DNPDP el primer organismo en dictar una regulación al respecto dada la gran cantidad de violaciones ya denunciadas, por lo que existiendo una normativa la violación a la misma no puede estar amparada por una cobertura de seguros. Cuestión al margen, sería el caso de que por ejemplo una filmación efectuada con autorización mediante un drone, el mismo por cualquier motivo no imputable a su explotador cayera en manos de terceros y este hiciera uso de la filmación que está en su memoria en forma indebida o no autorizada, pero en este caso puntual no quedaría amparado por el seguro aeronáutico y debería contar con una cobertura de responsabilidad civil que ampare el riesgo.
Obsérvese también al respecto, que el vuelo sobre ámbitos no permitidos, salvo que exista causal de fuerza mayor o caso fortuito, quedaría excluido de la cobertura que ya existe en algunos países, y que vale aclarar es restrictivo y limitado.
Disculpando la vulgaridad del ejemplo, pero para tener claro el panorama que puede llegar a presentarse, hasta existe un caso en que un drone con cámara quedo enganchado en la ventana del baño de una adolecente, y su operador otro adolecente compañero de estudio de la primera, lo fue a buscar con el argumento que se había ido de frecuencia. Ante el reclamo del padre de la menor, el padre del operador del drone consultó a su asegurador si la póliza de Responsabilidad Civil (RC) que tenía contratada le cubriría el eventual reclamo. Si bien el reclamo no siguió, hubiera sido interesante ver como se hubiera pronunciado la justicia al respecto, pero lo seguro sería empezar con las exclusiones de los mismos en las RC, máxime teniendo en cuenta que más allá de los pronunciamientos internacionales y nacionales a favor de considerarlos aeronaves, no existe puntualmente a la fecha una normativa que establezca que los drones son aeronaves o juguetes.
– ¿Las innovaciones en cuanto a su uso (militar, comercial, recreativo, delivery, industrial, agro, etc.) implican análisis específicos en cuanto al alcance del seguro?
Estimo que sí y vale aquí tener presente que para el caso de que finalmente se adoptara la postura de considerarlos aeronaves, bien se puede utilizar las distintas coberturas existentes para el trabajo aéreo, adaptándolas a las particularidades que conlleva la utilización de los drones.
Brevemente le diría que en lo militar son los propios estados que asumen directamente la responsabilidad, salvo casos puntuales como en los EE.UU., en donde de los últimos 400 accidentes que sufrieron con drones militares en los últimos años, algunos de ellos contaban con coberturas especiales por ser contratistas privados los operadores de los mismos.
En la parte comercial y cinematográfica se están dando autorizaciones puntuales que exigen una serie de medidas de seguridad junto a la contratación de seguros cuyos montos son de gran importancia.
En el caso del delivery, podemos tomar como base la autorización que una empresa de comidas está gestionando en Suiza y que a la fecha aún no está resuelta, pero uno de los escollos para su obtención es la carencia de una cobertura de seguros adecuada.
Con relación al agro, se están utilizando cada vez más por la utilidad que los mismos representan para la explotación, pero teniendo en cuenta el ámbito en que se desempeñan sus operadores no son proclives a la contratación de seguros que cubran el daño a terceros, más allá de solicitar el seguro por el propio drone.
Y no puedo finalizar esta respuesta sin mencionar que un ente público estaba utilizando los drones para fotografiar silos bolsas en los campos, pero un drone por motivos técnicos desconocidos perdió la sustentación y ¿cayo, sobre un campo? No, ¿cayó sobre una vaca? No, cayó de 20 metros de altura sobre el techo de un automóvil de alta gama que estaba estacionado dentro de un campo. Es claro, independientemente de cómo y dónde se operan, para una utilización responsable y que resguarde la tranquilidad patrimonial del usuario resulta imprescindible la cobertura de seguros.