Como consecuencia de una denuncia realizada por Guillermo Soria contra la aseguradora Nación Seguros, se le imputó a la entidad haber infringido lo dispuesto en dos artículos de la Ley 17.418: el Artículo 49 – que establece un plazo de 15 días, de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida en el caso de los seguros Patrimoniales y a partir de la notificación del siniestro en el caso de los de Persona, para pagarle al asegurado- y el 56 – que refiere a que en el ramo de Personas el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria requerida-.
El descargo de la aseguradora fue rechazado por el regulador por considerar que no tiene entidad suficiente para desvirtuar las conductas y encuadres legales que le fueran atribuidos, por lo que deben ser ratificados. En consecuencia, la Superintendencia de Seguros resolvió aplicar a Nación Seguros un llamado de atención en los términos del Artículo 58 inciso a) de la ley N° 20.091.