La SSN avanzó con una sanción a una aseguradora por un combinado familiar. Se trata de un “llamado de atención” a Cardif Seguros que, como es parte de la reglamentación, la medida es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091.
Esto surge a partir de la denuncia realizada por una asegurada, en la cual sostuvo que “a pesar de contar con la cobertura asegurativa inherente al contrato de seguro de hogar contra todo riesgo celebrado con la entidad denunciada, y no obstante haber efectuado numerosas gestiones -a través de diversos canales- tendientes a efectivizar dicha cobertura (en virtud de la ocurrencia de un siniestro relativo a un electrodoméstico), no obtuvo una respuesta satisfactoria por parte de aquella”.
Tal como rezan los fundamentos de la norma, la aseguradora sostuvo que el siniestro en cuestión “…no configura un riesgo cubierto por la póliza…”, de conformidad -según alega- con las exclusiones de la cobertura vinculadas a “…depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento de la pieza…”.
Ante ello, la SSN le solicitó a Cardif Seguros acompañar documentos para constatar la situación, pero la aseguradora no dio respuesta alguna en las dos ocasiones que el organismo le requirió la información respaldatoria. La SSN avanzó con la sanción y la entidad declinó hacer uso del derecho de defensa. El tenor de la medida (llamado de atención) responde a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes sancionatorios de la entidad.