Normas y Proyectos SSN

Llamado de atención de la SSN a tres aseguradoras

RESOLUCION SSN 40504/40505/40506.-

Tal como se publicó en el Boletín Oficial con fecha del 6/6/2017, la SSN decidió aplicar un “llamado de atención” a Tutelar Seguros, Afianzadora Latinoamericana Seguros y Liderar Seguros bajo los  términos del artículo 58 inciso a) de la ley 20.091.

En el primer caso, la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31/12/2016, por parte de Tutelar Seguros. Los Estados Contables anuales a que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los estipulados en el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora tienen un plazo de presentación, para el caso de las aseguradoras, dentro de los 45 días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes.

Asimismo en el caso de Afianzadora Seguros, la presentación tardía de los Estados Contables correspondiente al 31/12/2015, ya que el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 establece el deber para las instituciones aseguradoras de presentar los Estados Contables anuales por ante este Organismo de Control. Por ello, se le imputó a la compañía la violación a lo dispuesto en los puntos 39.8.1. y 39.8.2.del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, a más de encuadrarse su conducta en la previsión contenida en el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.

Por último, a Liderar Seguros la SSN le hizo un «llamado de atención» por el presunto incumplimiento de lo previsto en el punto 35.8.1., inciso l) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por parte de Liderar Seguros, la Gerencia de Asuntos Jurídicos procedió a efectuar respecto de citada aseguradora, las imputaciones y encuadres jurídicos pertinentes. Este punto versa sobre las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura”, donde se especifica los Activos Computables para la determinación de ese Estado.