La SSN decidió aplicar un llamado de atención a Reaseguradores Argentinos S.A. en los términos del Artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Tal como surge de los fundamentos de la norma, ello se debe al incumplimiento de la obligación de informar con carácter de DDJJ las operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares correspondientes al período abril 2020 y, en lo sucesivo, para todo período mensual, dentro del plazo de 10 días corridos y, para el resto de los periodos, en idéntico plazo desde fin de cada uno de ellos.
Según se explica, se advirtió que la entidad habría incumplido el Artículo 69 de la referida Ley 20.091, el cual establece que “además de las informaciones periódicas previstas por esta ley que los aseguradores deben suministrar, la Superintendencia puede requerir otras que juzgue necesarias para ejercer sus funciones… La Superintendencia puede requerirles declaraciones juradas sobre hechos o datos determinados.”.
Si bien la Gerencia de Evaluación de la SSN señaló que la entidad cumplió con la presentación de la DDJJ para el período abril 2020, correspondía ratificar lo informado, toda vez que la reaseguradora presentó su respuesta fuera de los plazos otorgados y a posteriori de haberse otorgado intervención a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo.
Así, del desarrollo cronológico de los hechos bajo análisis, surge que Reaseguradores Argentinos S.A. presentó la documentación requerida en forma extemporánea respecto de los plazos estipulados, de allí la sanción conferida.