La SSN resolvió aplicar a Seguros SURA un “Llamado de atención”, en los términos del Artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. La medida tiene que ver con una denuncia de un cliente en torno a las demoras e inconvenientes logísticos inherentes a la gestión de un siniestro automotor.
Desde la aseguradora, tal como se detalla en los fundamentos de la norma, aseveraron haber arbitrado todos los medios tendientes a obtener la reparación del vehículo siniestrado, asegurando no haber incumplido con las obligaciones legales a su cargo.
Ante ello, la SSN solicitó a la entidad “…copia del acuerdo arribado con el denunciante respecto a los hechos materia de denuncia, como así también toda documentación que acredite que su reclamo fue resuelto…”. Pese a ello, la entidad no dio respuesta a lo solicitado en dos oportunidades.
“En este contexto y en el marco de la conducta analizada, corresponde sancionar a Seguros SURA”, explicaron, aclarando que a los fines de graduar la sanción, debe tenerse presente la gravedad de la falta cometida y los antecedentes sancionatorios de la entidad.