La SSN aplicó un llamado de atención a Federada Compañía de Seguros S.A. en los términos del Artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091, donde se prevén las diferencias sanciones.
La irregularidad se verificó en relación a las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura”, puntualmente en lo que hace a los activos computables para la determinación de dicho Estado.
Tras lo alertado por la SSN, en su momento la aseguradora formuló su descargo mediante Nota RE-2018-10394920 (Orden N° 15), expresando que no dio cumplimiento con lo dispuesto por la normativa en examen en virtud de una omisión involuntaria.