Luego de varios años sin ningún tipo de actualización, y habida cuenta el entorno inflacionario, finalmente la Unidad de Información Financiera incrementó los montos de las operaciones que delimitan la actividad de los principales Sujetos Obligados, entre ellos el sector Seguros.
Tal como señaló el organismo que preside Mariano Federici, la medida se toma debido a que, «durante el transcurso del plazo de más de 5 años desde la emisión de la Res_UIF_70/2011, se ha depreciado significativamente la moneda nacional», dado que los incrementos de precios de los bienes y servicios han desnaturalizado el objeto perseguido por dichas pautas.
El primer cambio de relevancia se da en el apartado sobre «Deber de informar» en relación al Reporte Sistemático de Operaciones «on line», los cuales deben ser formalizados por los Sujetos Obligados a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma y vencimientos establecidos para cada caso. Precisamente, parte de ellos han sido ajustados por la presente, a diversos sectores (Escribanos Públicos, compraventa de obras de arte, Registros de la Propiedad Inmueble, emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, etc.), no así en el caso del mercado asegurador.
Donde sí se dieron los cambios en este sector, es en el apartado específico para Seguros, donde se estableció que las compañías de seguros deberán exigir documentación especial en el caso de personas físicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a $ 90.000 (hasta ahora era $70.000).
Pasando al caso de personas jurídicas que contraten ese tipo de pólizas la exigencia es para aquellas que resulten iguales o superiores a $ 160.000 (antes, $130.000) o su equivalente en moneda extranjera.
Respecto a los “Procedimientos especiales”, se ajustan también los umbrales de casos en los cuales los Sujetos Obligados deberán solicitar -además de los requisitos de identificación- la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente:
- Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de $ 170.000 (antes del cambio eran $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de $ 320.000 (antes, $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.
- Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de $ 170.000 (antes, $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de $ 320.000 (antes, $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.
- Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos precedentes, resulten iguales o superiores a $ 170.000 (antes, $ 140.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de $ 320.000 (antes, $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.
- Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a $ 600.000 (antes, $ 450.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a $ 1.200.000 (antes, $ 900.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.
- Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 90.000 (antes, $ 70.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a $ 160.000 (antes, $ 130.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.
- Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000 (antes, $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.
- Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de $ 320.000 (antes, $ 260.000) o su equivalente en moneda extranjera.