En relación a las normas en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el mercado asegurador, la SSN derogó el subapartado D) del apartado VI) del inciso a) del punto 39.13.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
¿De qué se trata? Es aquel que establece que los auditores externos de las compañías aseguradoras y/o reaseguradoras deben dejar constancia en sus dictámenes de la aplicación de procedimientos “antilavado”.
Vale aclarar que la Res. UIF 28/18 dispone que cada Sujeto Obligado deberá solicitar a un revisor externo independiente, con experiencia acreditada en la materia, la emisión de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT. Previo a ello, la Res. UIF 67/20107 reglamentó las tareas del revisor externo independiente, disponiendo que las mismas comprenderán la emisión de un informe que deberá describir detalladamente las medidas de control interno existentes, la valoración de su eficacia operativa y, en su caso, la propuesta de eventuales rectificaciones o mejoras.
De esta manera, esta última establece los contenidos mínimos inherentes al informe allí referido que no contempla el aludido subapartado D) del apartado VI) del inciso a) del punto 39.13.4.1. del R.G.A.A., de allí su derogación.