La Superintendencia de Seguros de la Nación da a conocer novedades regulatorias en materia de prevención de lavado de activos, actualizando ciertos umbrales en relación a los datos que las compañías deben informar a la SSN. Los mismos se alinean a los cambios de montos definidos oportunamente por la Unidad de Información Financiera (UIF).
En este sentido, sustituyó el art 2 de la Res SSN 32.841 del año 2008, mediante la cual se puso en marcha el Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro.
Al respecto, se reemplazan los «Datos a Informar» del Anexo I de la mencionada resolución. Lo cierto es que hasta ahora, las compañías de seguros debían informar las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios), cuando las mismas eran iguales o superiores a $ 30.000.-
Ahora se realiza un mayor detalle y discriminación según tipo de operación, y se establece que las aseguradoras deberán informar las siguientes operaciones de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios):
- Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de $260.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de $70.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de $450.000, o su equivalente en moneda extranjera.
- Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, por la cual se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de $70.000 o su equivalente en moneda extranjera.
Se aclara que en caso que la entidad no haya tenido operaciones durante el periodo a informar, deberá realizar el reporte sin movimientos.