Con el objeto de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el sistema, es importante tener en cuenta que, para iniciar cualquier trámite, todo trabajador debe estar previamente registrado en e-Servicios SRT.
Por otra parte, las notificaciones y comunicaciones tendrán validez legal siempre y cuando las ART y los empleadores autoasegurados “garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos”.
Para ingresar a la Ventanilla Electrónica, los trabajadores deberán utilizar su clave fiscal, la cual es otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El método de validación en el sistema podrá ser eventualmente ampliado a otras opciones que brinden el mismo nivel de seguridad informática.
El sistema estará disponible para su acceso las 24 horas, los 365 días del año. No obstante, aquellas gestiones que se realicen dentro de horarios y días inhábiles comenzarán a tener efecto legal a partir del siguiente día hábil. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se reciban en la bandeja de entrada serán válidas desde el punto de vista legal a partir de la hora y la fecha en que estén disponibles allí para su correspondiente lectura.
En relación a los trámites previsionales, la presente normativa indica que los afiliados o sus derechohabientes serán notificados de las citaciones a audiencia médica y de los dictámenes médicos a través del correo electrónico que la ANSES haya informado a la SRT.
Cabe recordar que el 23 de junio de 2008, mediante la Resolución 635, la SRT había implementado dicho sistema con el fin de brindar un servicio más eficiente para aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados y que, con posterioridad, a través de la Resolución 365/2009, el acceso a este sistema había sido ampliado al resto de los empleadores.