El tema central que se trató fue la Resolución SSN 40.541 dictada recientemente. Luego de analizar la misma, en virtud del grave perjuicio que la medida genera en los asegurados, las asociaciones, de manera unánime, manifestaron su rechazo a la norma y dieron precisas directivas de acción al Consejo Directivo.
En ocasión del Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros de Córdoba (26 y 27 de octubre de 2016) FAPASA ya había expresado su honda preocupación por los avances que se estaban realizando en ese sentido como se desprende del punto 10 de la Carta que transcribimos íntegramente: “Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de cobranza bancaria sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la ley 22.400, que permite constatar que el 65 por ciento de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza.
Si por vía de invocar una mal llamada cobranza fehaciente se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario. En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es solo para el asegurador y la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente”.
La resolución dictada tiene, lamentablemente, defectos de legitimidad y también de oportunidad y conveniencia.
En relación con la primera de las fallas debe observarse que la cuestión de la cobranza de primas está definida en normas con jerarquía de ley. Estas normas no pueden ser alteradas o modificadas -como lo pretende la resolución- por otras de menor jerarquía.
Además, la Ley de Seguros 17.418 y la Ley 22.400 dicen que la cobranza, por vía de intermediarios, es una cuestión sujeta al acuerdo entre el Asegurador y el Productor Asesor de Seguros (Artículo 10, inciso “f”).
La última de las leyes avanza todavía más e incorpora, con fuerza de ley, el DERECHO DEL ASEGURADO a definir y proponer la forma de abonar la prima de sus coberturas.
Además de ilegítima, la norma es, desde el punto de vista operativo, inoficiosa. Es decir, es innecesaria e inconducente. No le sirve ni a las aseguradoras, ni a los Productores Asesores de Seguros, ni -lo que es mucho más importante- a los asegurados.
Hoy en día un altísimo porcentaje de las primas emitidas se tramita por mecanismos de registros electrónicos o similares. Todo ello, sin imposiciones ni castigos, sino por decisión libre de los mercados.
Por eso es otro error que la medida se establezca como obligatoria porque, entonces, se verán afectados muchos asegurados que por razones de localización geográfica, disponibilidad de medios, hábitos de bancarización, etc., hoy eligen pagar sus primas en la forma que a ellos les genera mayor certeza y tranquilidad.
Ante la grave situación planteada, FAPASA hace saber a los hombres y mujeres del seguro, y a la comunidad toda, que hará uso de todas las instancias administrativas, judiciales y políticas que sirvan a preservar el derecho a la libre elección de los asegurados, hoy en serio riesgo.
Al mismo tiempo, expresa estar dispuesta, como lo ha estado siempre a lo largo de su rica historia, a sentarse a dialogar para encontrar la mejor solución.