La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) ratificó que a los fines de obtener la Conformidad Ambiental en los términos de la Resolución Conjunta Nº 98/07 de la Secretaría de Finanzas Públicas y Nº 1973/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las compañías de seguros deben acreditar la capacidad técnica para remediar mediante la suscripción de contratos back up con empresas legalmente habilitadas para ese fin (operadores y transportistas de residuos peligrosos). Así lo informó la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) a través de su newsletter.
Según comunicó la entidad, la medida fue dispuesta a través de la Res. SAyDS N° 999/14, del 17 de septiembre de 2014, que no hace más que confirmar lo determinado en la normativa original del seguro ambiental obligatorio, establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la Secretaria de Finanzas Publicas y N° 1973 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 6 de diciembre de 2007.
Entre los considerandos de la Resolución, la SAyDS cita la disposición incluida en la sentencia de la causa «N.G.N. Asesores de Seguros s.a. c/Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otros s/accion declarativa de certeza (Incidente de Medida Cautelar)», Expediente Nº 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS que se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07 – 1.973/07 a las compañías de seguro que no acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; ordenar a la SSN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.
Recuerda asimismo que con posterioridad, el 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente hizo lugar a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenó a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier compañía aseguradora que no haya acreditado previamente tal capacidad técnica. Más tarde, el 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, confirmó los términos de la sentencia cautelar dictada por la primera instancia.
También la SAyDS mencionó en la Resolución comentada que en la causa 56432/2012 «Fundación Medio Ambiente c/e.n. – P.E.N.. – Dto. 1638/12 – SSN Resol. 37.160 s/medida cautelar (Autónoma)», en el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos del Decreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de la misma Cámara en el mes de enero de 2013. Luego detalló que el Tribunal interviniente ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos del art. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambiental otorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el dictado del decreto cuya suspensión se resuelve.
La SAyDS detalló en su resolución y en dos anexos, las condiciones y requisitos a las aseguradoras para obtener la Conformidad Ambiental.