En una norma ómnibus, con cambios regulatorios y ajustes normativos de todo tipo, la Unidad de Información Financiera (UIF) dio a conocer la presente Res UIF 156/2018, que incluye una nueva versión de la ahora derogada Resolución UIF 28/2018.
La misma forma parte del Anexo III (ver anexo completo), y se complementa a las adecuaciones realizadas también por esta norma a la Res. UIF 30/2017 (dirigida a entidades financieras y que forma parre del Anexo I) y la Res. UIF 21/2018 (mercado de capitales, incluido en el Anexo II).
Recordemos que la referida Resolución UIF 28/2018 estableció las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados del mercado asegurador deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Los cambios aprobados se corresponden con lo dispuesto por la Recomendación Nº 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establece que a los efectos de un combate eficaz contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos.
Así es que ha surgido la necesidad de readecuar una serie de conceptos allí consignados, a efectos de facilitar su comprensión e interrelación, habida cuenta la experiencia recogida de los diferentes actores pertenecientes al Sector Financiero.
Ello fue plasmado en estos nuevos Textos Ordenados, que entre las principales modificaciones realizadas se destaca:
- Se realizaron una serie de cambios generales de forma a fin de clarificar su redacción y comprensión respecto de algunos puntos.
- Se dispuso en forma expresa la imposibilidad de iniciar relaciones comerciales con Clientes sujetos obligados que no se encontraren inscriptos ante la UIF.
- Los sujetos obligados deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de Clientes preexistentes, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten.
- Dado que mediante la sanción de la Ley 27440 también se estableció la figura de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», se formularon las consecuentes modificaciones en la Res UIF 28/2018.
- Se facultó a los revisores externos independientes, a acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas; debiendo la información proporcionada excluir todo contenido que posibilite identificar a los sujetos involucrados en las operaciones.
- Se aclara, respecto de los sujetos obligados que realicen más de una actividad regulada por la UIF, que deben evaluar los riesgos para cada una de ellas, y en caso de considerarlo conveniente podrán elaborar un único informe en un documento consolidado, que deberá reflejar en forma clara las particularidades de cada una de las actividades, junto a sus riesgos y mitigantes en materia de prevención de LA/FT.
- En la misma línea, se incorpora en forma expresa la facultad de compartir legajos de Clientes dentro del grupo económico, junto a la facultad del Cliente de requerirle al sujeto obligado que comparta toda la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación y el origen y licitud de los fondos
- Dispusieron que la posibilidad de delegar cuestiones operativas de las tareas de Debida Diligencia Continuada, siempre que no incluya la determinación de la oportunidad en que ésta debe ser realizada y el control del resultado de tales tareas, el monitoreo y análisis de alertas transaccionales, y la gestión Reportes de Operaciones Sospechosas y sus archivos relacionados.
- Readecuaron el cumplimiento de la normativa en materia de PEPs (personas expuestas políticamente), en la Res UIF 28/2018, atento el dictado de la Res UIF 134/2018.
- Se definen los plazos para realizar los Reportes Sistemáticos.
- Y modificaron el alcance del inciso a) del artículo 23 de la Res UIF 28/2018, dejando asentado que la identidad del Cliente deberá ser verificada utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso y de la copia del documento que acredite la identidad acompañado por la persona humana. De igual forma, se reformula el primer párrafo del mencionado artículo, a fin de trasladar el tratamiento de algunos tipos de representantes al anteúltimo párrafo, donde se incluían a los apoderados y autorizados con idéntico alcance. Y, en el mismo sentido, se suprimen redundancias respecto a los requisitos de identificación en lo referido al documento que acredite identidad.
Otras novedades para el mercado asegurador
Amén de los cambios antes señalados, que en la mayoría de casos, además del mercado asegurador (Anexo III), también se dieron para entidades financieras (Anexo I) y mercado de capitales (Anexo II), se incorporaron como segundo párrafo del artículo 15 de la Res UIF 28/2018, la previsión referida a que cuando el sujeto obligado tenga operaciones en el extranjero deberá aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera) en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicción extranjera. Esto es en línea con lo dispuesto por el punto 5 de la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 18 del GAFI.
Por otro lado, se difirió el cumplimiento de la Resolución UIF en materia de PEPs, en los casos de seguros obligatorios al momento del pago del siniestro, de conformidad con la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 12 del GAFI.
Además, se estableció la posibilidad de diferir, en Clientes de riesgo bajo, el cumplimiento de la Resolución UIF en materia de PEPs al momento del pago del siniestro.
Y se modificó la fecha de presentación de la Autoevaluación de Riesgos establecida en el inciso b) del artículo 4°.