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La UIF modificó norma antilavado para Seguros, con nuevo rol para PAS

RESOLUCION UIF 202/15.-

Tal como lo adelantamos, finalmente se publicó la norma que deroga a la Resolución UIF 230/11, en relación a las exigencias en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo para el sector seguros.

La flamante Resolución UIF 202/15 trae consigo importantes modificaciones. En ese sentido, se establecen nuevas medidas y procedimientos antilavado redefiniendo incluso a los Sujetos Obligados alcanzados: empresas aseguradoras por un lado e intermediarios por el otro, englobando en este caso a los productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros y agentes institorios (se dejaron de lado a los peritos y liquidadores).

Vale remarcar que en el caso de los intermediarios, si bien antes las obligaciones se habían limitado a aquellos que operaban en seguros de vida y/o retiro, ahora se volvió a incluir a todo el universo de productores, –junto a los brokers y agentes institorios -, pero con deberes acotados, más «light», complementarios a los de las compañías de seguros.

En ese marco, se estableció un capítulo especial (Capítulo II) por el cual si la contratación de los productos ofrecidos por las compañías de seguros se realiza por intermedio de productores, sociedades de productores cuyo patrimonio neto no supere los $ 10 millones, o agentes institorios, éstos serán responsables de solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de los clientes.

Dicha obligación deberá constar en los respectivos contratos de agencia y/o cualquier otro instrumento que refleje la relación contractual, y no se podrá exceder el plazo de 30 días corridos (a partir de la emisión de la póliza) para la remisión de la información y documentación a la compañía de seguros.

Se debe destacar al respecto que la aplicación de las políticas y procedimientos de debida diligencia será de responsabilidad final de las compañías de seguros.

Estas últimas, además de las sociedades productoras de seguros cuyo patrimonio supere los $10 millones, deberán adoptar políticas de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, incluyendo: elaborar un manual de procedimientos (se añade que deberá ser aprobado por el Directorio o Consejo de Administración, y se amplían los aspectos que deberá tener en cuenta el mismo, con cuestiones propias e inherentes al mercado asegurador), designar un Oficial de Cumplimiento, implementar auditorias anuales (antes eran «periódicas»), elaborar un registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales, implementación de herramientas y medidas tecnológicas que permitan consolidar las operaciones que realizan con sus clientes, así como otras que posibiliten analizar o monitorear comportamientos que permitan detectar operaciones inusuales y/o sospechosas.

Respecto a la identificación y conocimiento del cliente, el Sujeto Obligado deberá establecer un perfil y un legajo de cada uno requiriendo los datos personales y documentación que lo avale, identificarlo que no forme parte del listado de terroristas y cumplir con la Resolución UIF respecto a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs).

Otro aspecto a señalar es que todos los Sujetos Obligados (incluyendo a los Productores de Seguros) deberán desarrollar un programa anual de capacitación en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación el Terrorismo. En el caso específico de personas jurídicas, el mismo deberá dirigirse a la totalidad de sus empleados.

Dicho Programa de Capacitación deberá contemplar la difusión de la legislación y resoluciones vigentes; procedimientos adoptados por el Sujeto Obligado; métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas; incluyendo la adopción de un plan anual de capacitación.

 

Más cambios

Entre otras adecuaciones,  para los clientes que contraten póliza cuya prima única o acumulada en los últimos 12 meses por $70.000 o más, el Sujeto Obligado deberá solicitar información adicional. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará cuando el monto supere los $130.000. Antes era $40.000 para ambos casos; ahora se elevó y diferenció para ambos casos.

Asimismo, se modificaron los umbrales en seis casos especiales (en un caso se bajaron, en los otros se elevaron) por los cuales se requiere efectuar un perfil de cliente, a saber:

  1.  Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto $ 140.000 en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y $ 260.000, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas (antes. $80.000 para ambos casos).
  2.  Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, $ 140.000, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y $ 260.000, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas (antes. $80.000 para ambos casos).
  3.  Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a $ 450.000, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a $ 900.000, para el caso de personas jurídicas (antes. $200.000 para ambos casos).
  4.  Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 70.000, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a $ 130.000, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas. Vale remarcar que antes eran $200.000 para ambos casos, por lo que en el caso de este umbral, la UIF redujo los montos, acorde a la naturaleza de esta operación.
  5.  Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a $ 260.000 (antes. $200.000 para ambos casos).
  6.  Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a $260.000 (antes. $200.000 para ambos casos).

En todos estos casos el Sujeto Obligado deberá asignarles un nivel de riesgo superior.

También se detallan diferentes definiciones, entre ellas, quiénes serán sujetos obligados, cliente, Personas Expuestas Políticamente, cuáles serán consideradas operaciones inusuales y cuáles sospechosas; define también quienes serán beneficiario final (antes hacía referencia a «Propietario/Beneficiario), quiénes beneficiario de la cobertura (nueva definición, antes no contemplada), asegurado, tomador, y quienes serán consideradas las sociedades de Productores Asesores de Seguros. Además, detalla las políticas que deberán llevar a cabo los Sujetos Obligados, de debida diligencia y debida diligencia reforzada.

Se establece que se deberá informar a la UIF a todos los clientes que no cumplieron con algunos de las solicitudes mediante Reportes de Operaciones Sistemático. Esos reportes se deberán realizar desde el 1º hasta el día 15 de cada mes, informando las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior (incluye lo que hace a los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro).

La confección de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) deberá hacerse cuando se realicen operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos para el que cuentan con un plazo máximo de 150 días; o de Financiación del Terrorismo, dentro de las 48 horas.

Toda la documentación del cliente, así como el registro del análisis de las operaciones y los soportes informáticos deberán ser conservados durante un período mínimo de 10 años, desde la finalización de la relación con el cliente.

Finalmente, en materia de custodia de dicha documentación, se estableció que en caso que los Sujetos Obligados hayan tercerizado, total o parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y/o documentación recabada, en particular la referida a la identificación y conocimiento del cliente, su legajo y toda la información complementaria que haya requerido, o respecto de las transacciones u operaciones realizadas, o cuando la documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio registrado ante esta UIF deberán informar el domicilio donde se encuentra resguardada dicha información y/o documentación y, de corresponder, la identificación de la persona física o persona jurídica en la que delegó dicha custodia.