RES. SSN 39.980 y SRT 335/16 .-
La SSN y la SRT oficializaron a través de la presente Resolución Conjunta, el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad forestal de la zona productora de la provincia de Chaco y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). El mismo deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo a la presente, que como se ve luego, va de $590 a $640 (costo de cobertura de ART).
Tal como señala la Ley N° 26.377 en su artículo 13, la SSN y la SRT son las que tienen la atribución de fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo. Por ello, ambos organismos realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
En ese marco, se dispone que el premio que se defina dentro de dichos límites, tendrá vigencia por 1 año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.