Normas y Proyectos SSN

La SSN sigue simplificando procesos: aprobó nuevas pautas para tramitar reclamos y para publicidad-cartelería

RESOLUCIÓN SSN 360/2024.-

En el marco del proceso orientado a desburocratizar y simplificar las normas y, por consiguiente, los trámites administrativos, la Superintendencia de Seguros aprobó un nuevo “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”  y otro con los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería”.

«La simplificación de los procesos y la eliminación de trámites innecesarios constituyen una instancia fundamental para construir una relación de confianza entre los ciudadanos y las instituciones, asegurando que la regulación no sea un obstáculo, sino un pilar para el desarrollo», señalaron desde el organismo.

De esta manera, se deroga la Res. SSN 225/2022, ya que «luce complejo y no ha generado los resultados esperados». Para la SSN, «Resulta imperioso reinstaurar un procedimiento simple y ágil de reclamos, que además permita detectar tempranamente patrones y/o prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe una violación a la normativa vigente».

ANEXO I
Manual Operativo para la Tramitación de Reclamos 

En el mismo se define que será competencia de la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado (CoAA) de la Superintendencia de Seguros de la Nación, recibir y actuar en los reclamos que formulen los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. 

El mismo intervendrá respecto de los reclamos que tengan sustento en el cumplimiento de la Obligación Legal Autónoma, y actuará también, aún de oficio, cuando se observe un patrón de conducta y/o se verifiquen prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe una violación a la normativa vigente. 

No será competencia de la CoAA dirimir conflictos, como así tampoco fijar indemnizaciones o retribuciones y/o expedirse sobre reclamos por daños y perjuicios que eventualmente formulen quienes presenten los reclamos, quedando circunscripta su actuación al análisis de las prácticas y conductas reclamadas en relación con la normativa vigente. 

Las actuaciones promovidas en la CoAA no interrumpirán el plazo de prescripción establecido en el Artículo 58 de la Ley No 17.418 ni obstarán y/o afectarán los procedimientos administrativos, arbitrales y/o judiciales que pudieran iniciarse en virtud de los hechos que dieran origen a aquéllas. 

ANEXO II
Lineamientos para la publicidad y cartelería 

1) CARTELERÍA 

Las entidades aseguradoras deberán exhibir, tanto en la casa matriz como en todas sus sucursales y agencias, con excepción de las ART un cartel en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, que contenga el siguiente texto: 

“Servicio de Atención al Asegurado de XXX: La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá los reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. 

Se deberá nombrar un responsable, suplente, indicar teléfono/interno, correo electrónico o enlace a formulario de reclamo en su sitio web. Y número de inscripción de la compañía ante la SSN.

2) PAGINA WEB INSTITUCIONAL 

En la portada de la página web institucional de las entidades aseguradoras, con excepción de las ART, se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible en el pie de página la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información: 

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. 

Se deberá nombrar un responsable, suplente, indicar teléfono/interno, correo electrónico o enlace a formulario de reclamo en su sitio web. Y número de inscripción de la compañía ante la SSN.

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn. 

3) PUBLICIDAD 

La publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros y auxiliares de la actividad aseguradora efectúen a los asegurados y al público en general, a través de cualquier medio, deberá ser clara y comprensible para todos. 

Deberá decir lo siguiente:
“Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro No. …..”

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