Normas y Proyectos SSN

La SSN sigue simplificando procesos: ahora es el turno de cobranza de premios

RESOLUCIÓN SSN 406/2024.-

Importantes novedades regulatorias respecto al pago de premios de contratos de seguros. A través de esta nueva resolución, el organismo que dirige Guillermo Plate modificó el régimen establecido por la Resolución 28.268/2001, eliminando el registro de Agentes de Cobranza. 

De esta manera, desde ahora, la autorización de la SSN será sustituida por la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) del Banco Central de la República Argentina.

«Con esta medida, se evita la doble regulación y se confía en las entidades autorizadas por el BCRA como ente regulador. Las aseguradoras deberán informar y mantener actualizada la lista de sus operadores autorizados», explican desde el ente de control.

En ese sentido, las PSP que trabajen con aseguradoras seguirán obligadas a proporcionar a la SSN cualquier documentación o información solicitada.

Si bien la medida entra en vigencia a partir de su publicación, se dispone que las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 180 días corridos para adaptarse a las nuevas disposiciones.

«La SSN demuestra un firme compromiso con la modernización y la transparencia en el sector asegurador. Estas mejoras en los procesos regulatorios contribuirán al desarrollo de un entorno más dinámico, fortaleciendo el buen funcionamiento y la estabilidad del mercado asegurador», aseguran.

 

Procedimiento

Según prevé la norma, las aseguradoras deberán comunicar a la SSN la contratación, modificación, resolución o rescisión de los contratos celebrados para el servicio de cobranza de premios con las PSP, dentro del quinto día hábil de acontecido. 

Los contratos, sus modificaciones, resoluciones y/o rescisiones deberán ser conservados por las aseguradoras y mantenidos a disposición de la SSN ante su requerimiento, la cual podrá observar los contratos y sus modificaciones.

Se aclara que independientemente de los servicios para los que se encuentren habilitados a prestar los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BCRA, respecto de las entidades aseguradoras, sólo podrán brindar el servicio de cobro. 

Las aseguradoras y los Productores Asesores de Seguros deberán informar adecuadamente a los asegurados, tomadores y asegurables que los únicos medios aptos para cancelar la obligación de pago de los premios en los contratos de seguro, son los sistemas mencionados. 

Finalmente, se aclata que no están sujetos a este régimen los pagos de los premios correspondientes a los contratos de seguro celebrados por entes oficiales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales cuando ejerzan funciones públicas; y celebrados por las ART en el marco de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.