La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer dos nuevas resoluciones, con sanciones de diverso tenor a dos compañías de seguros. En el primer caso, a través de la RESOLUCION SSN 1086/2019, se aplicó una multa de $ 440.283 a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Ello surgió de una denuncia realizada por otro operador de TPP, hablamos de Protección Mutual, que advirtió que su colega celebraba nuevos contratos de seguros con la empresa La Nueva Fournier S.R.L. sin que la aseguradora denunciada esté dando cumplimiento de la obligación de garantía prevista en la Resolución SSN 25.429 de 1997. Recordemos que allí se establece que “los mutualistas que decidan desvincularse de la mutual, deberán entregar a la mutual una suma igual al valor máximo de su responsabilidad por afectación del Capital Mínimo, que será devuelta en 5 cuotas anuales iguales con los incrementos que se prevean estatutariamente, siempre que no fuese necesaria su utilización para cubrir pérdidas del Capital Mínimo sucedidas durante ese plazo”.
A partir de la denuncia, la SSN realizó una inspección y constató el incumplimiento de esa obligación, de allí la multa aplicada, en sintonía con la gravedad de la falta cometida.
Por otro lado, la RESOLUCION SSN 1087/2019 –de otra naturaleza- aplicó un “llamado de atención” a Allianz Argentina por una irregularidad en el pago de siniestro.
Puntualmente, tal como se relata en los fundamentos de la norma, la compañía rechazó el siniestro tras el deceso de un asegurado de conformidad con la póliza de seguro de vida colectivo, en virtud de una supuesta enfermedad preexistente que padecía. Ello, a pesar de que no se vio precedido por el requerimiento de ningún tipo de control médico y/o declaración jurada por parte de la entidad. La aseguradora no contaba con copia de declaración jurada de salud, toda vez que la póliza emitida contaba con cláusula de preexistencia.
“En las condiciones contractuales autorizadas a la entidad en el marco del plan en cuestión no se incluye un apartado o Cláusula de Enfermedades Preexistentes -como así tampoco ninguno denominado “Traspaso de Aseguradora”-, y que, sin perjuicio de ello, aún si mediare un traspaso de cartera (extremo que, conforme lo expresado en las líneas que anteceden, la propia entidad alega desconocer), la póliza remitida por la aseguradora contempla en sus Condiciones Particulares un apartado ad hoc que establece el amparo de las preexistencias”, explicó la SSN. Tras lo cual, la aseguradora respondió que la cláusula de Enfermedades Preexistentes, es una cláusula de uso habitual en el mercado asegurador, sin perjuicio de lo cual, procedió a iniciar el trámite de solicitud de inclusión de esta cláusula en el referido Plan.
En definitiva, una vez concluidos los alegatos de ambas partes, la SSN sostuvo que la aseguradora admitió haber comercializado pólizas que contienen cláusulas no autorizadas por el organismo, conllevando a un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y así a la sanción aplicada.