La Superintendencia de Seguros dio a conocer un comunicado en el cual recuerda que las transacciones realizadas en el mercado bursátil por parte de sus regulados deben limitarse a las operaciones previstas en las disposiciones contempladas en la Ley de Seguros y sus normas reglamentarias.
Y en ese sentido, informó que las operaciones de compra de títulos valores nominados en moneda extranjera, “deberá tener fundamento exclusivo en la constitución de reservas que respalden obligaciones en las citadas monedas y de ninguna manera constituir activos cuya cotización en los mercados estén sujetos a escenarios de alta volatilidad, que pongan en riesgo la solvencia de los supervisados”.
Al respecto, aclara que considerará “ejercicio anormal de la actividad aseguradora” y sancionará toda inversión que se aparte de esos principios o que tengan por objeto imposiciones de carácter especulativo al margen de los principios básicos prudenciales de la actividad aseguradora.