Después de un sinfín de idas y vueltas, de incertidumbre respecto a la validez de las coberturas y de la inexistencia de un marco regulatorio específico, la SSN normó todo lo concerniente a coberturas de vehículos en atención a que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.
Es el caso de Uber (solo habilitado en Mendoza) y Cabify especialmente en Argentina, las cuales operan en Argentina con diferentes vicisitudes legales cada una de ellas, y sobre las cuales se espera que se incremente la competencia a futuro. También incluye a plataformas de traslados como Rappi y Glovo, por mencionar dos muy conocidas.
Recientes siniestros -incluyendo una pasajera transportada fallecida- pusieron en el centro de la escena el rol del seguro para este tipo de servicios, y ahora la SSN oficializa pólizas y cláusulas específicas para este tipo de servicios.
Puntualmente, se definen nuevas condiciones contractuales referidas al Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, que se incorporan al RGAA.
En ese marco, por la presente norma se aprueban con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica” obrantes en Anexo.
Vale destacar que mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas.
Se aclara sobre ese punto que la nueva cláusula ( CA-CC 18.1) es de emisión obligatoria en todos aquellos casos en los que el Asegurado haya declarado que el vehículo es destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.
Por otro lado, se dispone que el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento para el vehículo interviniente en un servicio de esta naturaleza será de $ 22.000.000.
Finalmente, se establece que la Aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al Asegurado que declare en la Solicitud de Seguro que oportunamente le informó a la misma con la que contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.