En julio pasado, la SSN normó todo lo concerniente a los seguros para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, tal como Uber (solo habilitado en Mendoza), Cabify, Rappi, PedidosYa o Glovo, por mencionar los más conocidos (ver nota).
Lo hizo a través de la Res. SSN 615/2019, en la cual se plasmaron las condiciones contractuales referidas a esas pólizas.
Ahora, por la presente norma, se reglamenta parte de lo allí dispuesto, estableciendo las pautas que permitan la correcta comercialización, registración y tarifación, como así también adecuar aquellas que resulten de aplicación en la reglamentación general. “Todo ello redundará en un mejor control del Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica”, aseguraron desde la SSN.
Así, se aprueba un Anexo en el cual se detallan los siguientes aspectos a cumplimentar por las aseguradoras que operen con dicha cobertura:
PLAN DE CUENTAS UNICO
Las entidades deberán registrar la emisión como así también todas las cuentas relacionadas de forma separada dentro del plan de cuentas bajo el subramo “Automotores RC – Plataforma Tecnológica”.
CERTIFICADO DE COBERTURA
Se aclara que esta cobertura deberá ser comercializada exclusivamente bajo la modalidad colectiva (por lo que un PAS no podrá conseguir clientes individuales a fin de ofrecer esta cobertura).
En ese marco, la aseguradora deberá brindar al asegurado para cada una de las coberturas otorgadas una constancia en la que se detalle su alcance de conformidad a la modalidad de contratación (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.).
PRIMAS
Las compañías de seguros deberán presentar ante la SSN el manual de tarifas que será utilizado que permita auditar la operatoria, en el cual deberá intervenir actuario externo. Ese manual deberá especificar los parámetros utilizados a efectos del otorgamiento de la cobertura (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.), debiendo garantizar la inalterabilidad de la información contenida en los medios electrónicos, como así también adoptar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con el tomador y/o los asegurados.
De forma trimestral, además, mediante certificación de actuario y auditor externo deberá detallar cada una de las coberturas otorgadas de acuerdo a su modalidad, la prima emitida y percibida y, de corresponder las erogaciones realizadas en cumplimiento del objeto del contrato de seguro celebrado.
ESTADISTICAS Y REQUERIMIENTOS
Las aseguradoras deberán presentar un informe estadístico que aborde la Producción Mensual; la Distribución Geográfica de la Producción; y e Información Estadística sobre la operatoria del seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica.
Finalmente, tendrán 72 horas para responder requerimientos de información específicos por parte de la SSN.