Normas y Proyectos SSN

La SSN recalca las exigencias para el desarmado de autos y venta de autopartes

El organismo de control remitió esta semana una circular a las aseguradoras que operan en el ramo Automotor, para recordarles que deben garantizar “el más estricto cumplimiento de los dispositivos de la Ley N° 25.761, el Decreto PEN N° 744/2004 y normas complementarias legales y reglamentarias de aplicación” (desarmado de automotores y venta de sus autopartes), a fin de contribuir con la realización de políticas públicas orientadas a preservar el bien común y la seguridad de las personas frente a prácticas delictivas vinculadas a la sustracción de automotores y tráfico ilegal de autopartes. 

Y advierte al respecto que las infracciones a dichas normativas no sólo son sancionables administrativamente, sino que podrían conllevar severas responsabilidades penales.

Recordemos que la Ley N° 25.761 del año 2003 establece el régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores. A su vez, el Decreto PEN N° 744/2004 reglamenta dicho plexo normativo, definiendo que la Secretaría de Seguridad Interior y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor del Ministerio de Justicia, son las Autoridades de Aplicación.

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