Vale recordar que a partir del 1/7/2022 comenzó a regir el plazo de tres años por el cual la tasación de un inmueble puede ser reexpresada, de acuerdo a lo establecido en el inc. d del Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A.
Nos referimos al “Modelo de Revaluación de Inmuebles”, según el cual las aseguradoras y reaseguradoras valuarán sus inmuebles a valor razonable, siguiendo el modelo de revaluación establecido en el punto 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE y sus modificatorias.
Se define en ese sentido que el valor razonable que surja de la tasación del referido tribunal, considerando la vida útil determinada por éste, neto de las amortizaciones correspondientes, reexpresado conforme la norma general de ajuste, será el valor límite al valor de dichos activos. A tales efectos, a partir de la fecha mencionada (1/7/2022), dicho valor deberá ser reexpresado por un plazo máximo de tres años, trascurrido el cual, se deberá solicitar una nueva tasación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Aclaraciones de la SSN
En virtud de ello, el organismo de control realizó una serie de aclaraciones a tener en cuenta por aseguradoras y reaseguradoras, a saber:
- Las entidades que al 1/7/2022 posean tasaciones practicadas sobre sus inmuebles, a efectos de su reexpresión, podrán utilizar las mismas por el plazo de tres años contados a partir de dicha fecha.
- Transcurrido dicho plazo, se tomará hasta el 30/6/2025 la fecha límite por la cual el valor de los inmuebles puede ser reexpresado.
- Las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para iniciar los trámites de tasación de tales inmuebles, y lo acreditaran presentando en el módulo de inmuebles del sistema SINENSUP la solicitud efectuada al Tribunal de Tasaciones de la Nación, con un año de anterioridad al vencimiento del plazo, es decir al 30/06/2024.
- A partir de la presente comunicación, todo inicio de trámite de tasación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación, ya sea por trámite iniciado que se encuentre pendiente de dictamen o nueva solicitud, será informado en nota integrante a los estados contables, con indicación de N° de expediente, fecha, e identificación del inmueble objeto de tasación.