La Superintendencia de Seguros de la Nación avanza con cambios en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes ramas y planes, puntualmente en lo que hace a los distintos esquemas y modalidades actualmente previstas en los elementos solicitados para la presentación de planes.
En una extensa norma, que cuenta con 16 artículos y 6 anexos, se establecen modificaciones varias, entre ellas, en relación a la la utilización de planes bajo el “Sistema de Pautas Mínimas”, que recordemos que con su autorización caducan todas las autorizaciones que posea la entidad respecto de la misma rama. Lo cierto es que dicha previsión desalienta la utilización del mecanismo de aprobación de planes y coberturas, de allí que la SSN disponga ajustes al mismo.
A su vez, respecto a las “Pautas Mínimas aplicables a las Condiciones Contractuales de los Seguros Colectivos de Vida”, que datan del 2018, se resuelve dictar condiciones generales de aplicación obligatoria en los “Seguros Colectivos de Vida” presentados bajo la modalidad de Pautas Mínimas.
Otro de los cambios tiene que ver con el dictado de cláusulas homogéneas de uso habitual que pueden ser incorporadas en los distintos planes de seguros.
“Las modificaciones propuestas tienen por objetivo simplificar las presentaciones relativas a la autorización de planes, así como también potenciar la utilización del “Sistema de Pautas Mínimas”, todo lo cual redundará en una mejora del sistema de aprobación de planes y elementos contractuales en su conjunto”, aseguraron desde la SSN.
Como se dijo, la norma incluye diferentes anexos, a saber:
- Anexo I: Condiciones Generales Comunes del Seguro de Vida Colectivo
- Anexo II: Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros Colectivos de Vida
- Anexo III: Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros Colectivos de Vida
- Anexo IV: Medios Habilitados de Pago de Premios
- Anexo V: Cláusula de Interpretación
- Anexo VI: Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados