Normas y Proyectos SSN

La SSN profundiza exigencias sobre transferencias de acciones

Foto: SSN

RESOLUCIÓN SSN 595/2021.-

La “Súper” de Seguros avanzó en importantes cambios en el Reglamento en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Recordemos en primera medida que en hace 3 años, en septiembre de 2018, la SSN modificó diversos puntos del RGAA, por lo que las operatorias de transferencias de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones quedaban supeditadas a la conformidad previa del organismo.

Por lo tanto, al operarse una transferencia de acciones, las aseguradoras y reaseguradoras debían informarla en el plazo de 10 días de perfeccionada, entre otros requerimientos. Lo mismo corría para el caso que ingresen aportes a cuenta de futura suscripción de acciones.

Ahora bien, en este caso la SSN profundiza el control sobre esas operatorias, y pasa a exigir información previa que permita “identificar a los pretensos accionistas y eventuales aportantes, con el objeto de aprobar o rechazar esas operaciones”.

De esta manera, se modifica el RGAA para que el ente rector “cuente con información en tiempo oportuno para el cumplimiento de su función primaria, como así también con las obligaciones impuestas por la Ley N° 25.246, en consonancia con las normas internacionales sobre control, idoneidad y transparencia”.

Con estos cambios, desde ahora, se requiere autorización previa a todo cambio accionario, aporte a cuenta de suscripción de acciones y a integraciones provenientes de suscripción de acciones resueltas en Asambleas Generales de Accionistas que decidan un aumento de capital, que se opere en aseguradoras y reaseguradoras locales

Ante ello, se ajusta el inciso k) del Punto 7.1.1. del RGAA a fin de aclarar la forma de realizar los aportes de capital. El mismo pasa a disponer que “a los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún caso podrán realizarse en dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de transferencias bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de cuentas cuya titularidad sea del aportante, debiendo consignarse la entidad bancaria de origen, número de cuenta y CBU”. Por otro lado, establece que en caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización”.

A su vez, se modifica el Punto 7.1.2. del reglamento, el cual recordemos que exige la presentación de las declaraciones juradas de los últimos 3 años presentadas a la AFIP por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Al respecto, la presente norma exige precisar la documentación respaldatoria de la operatoria, a los fines de asegurar que la SSN cuente con un mínimo de información que le permita confeccionar un perfil económico, patrimonial y financiero de los aportantes, dado el carácter de organismo de control “exclusivo y excluyente” de la actividad aseguradora. 

Otro de los cambios, es la incoporación de un apartado (aplica a diversos puntos del RGAA) por el cual se define que los accionistas, miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora, mientras permanezcan en sus funciones y hasta 2 años posteriores a su desvinculación de la misma no pueden celebrar contratos de locación o compraventa de bienes inmuebles con la entidad a la que pertenecen. Idéntica restricción corresponde a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Además, las entidades vinculadas o controladas en los términos del punto 35.9.3. no pueden celebrar contratos de compraventa de ninguna naturaleza con la aseguradora.

Esta Resolución, vale decir, entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 6/8/2021.