La SSN mediante la presente Comunicación con fecha del 24/8/2016, informó que a los fines de asegurar los vehículos, incluidos en el Artículo 5 del Decreto-Ley 6582/58, se deben verificar que los mismos se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA).
Este cumplimiento deberá ser verificado en toda emisión de pólizas, incluso aquellas denominadas comúnmente de «flota».
Vale recordar que el artículo mencionado incluye en forma taxativa a los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen.