Normas y Proyectos SSN

La SSN multa en más de $8 millones a aseguradora

Foto: SSN

RESOLUCIÓN SSN 610/2021.-

Todo se originó en el 2018. Un asegurado celebró un contrato de seguro para brindar cobertura a un automóvil prendado, el cual fue asegurado mediante la emisión de una póliza cuya vigencia se extendía hasta el 2 de diciembre de ese año. 

Sin embargo, el 18 de agosto de 2018 sufrió un siniestro y, luego de efectuar la denuncia ante la aseguradora, esta rechazó el mismo atento a la extinción de la cobertura supuestamente operada el 5 de agosto de ese año. Eso, pese a que la prima fue abonada el 10 de agosto y su pago receptado sin observaciones por parte de la entidad. 

Tras presentarse la denuncia a la SSN, a través de la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado se le trasladó el pedido a Zurich Argentina, aseguradora denunciada por el cliente, respondiendo que la cobertura en cuestión finalizó efectivamente el 5 de agosto de 2018, “una vez cancelada la prenda que gravaba el vehículo asegurado”, por lo que la misma “no se encontraba vigente al momento del siniestro”.

Desde la SSN advirtieron que en la póliza no se encontraba inserta la Cláusula CA-CO 12.1 sobre “Finalización de la cobertura por cancelación de deuda prendaria, la cual permite al asegurado que tome conocimiento que la última cuota del automotor o la cancelación anticipada de la deuda prendaria implica la rescisión automática de la póliza. 

“Además de no contar el Asegurado con esa vital información, el endoso de anulación tiene fecha de emisión el 18 de febrero de 2019, o sea, una fecha muy posterior a la fecha en que según la Aseguradora se produjo la rescisión automática de la póliza (5 de agosto de 2018), e incluso posterior a la Denuncia del Siniestro ante la Aseguradora y posterior a la presentación del presente reclamo ante la SSN”, detallaron desde el organismo.

Tras ello, la aseguradora respondió que “por un error involuntario” del broker que vendió esa póliza omitió incluir en el texto de la póliza la referida cláusula CA-CO 12.1, asegurando que a futura “evitará que situaciones como la aquí cuestionada se repitan”.

Pese a ello, buscando regular la conducta de mercado “a la luz de las buenas prácticas y la protección de los derechos de los asegurados y público en general” y de generar “la confianza de los asegurados en las entidades que participan en el mercado asegurador”, es que sancionó a Zurich Argentina con una multa acorde a “la gravedad de la falta cometida y los antecedentes sancionatorios de la entidad”.

Ante esa situación, el organismo de control decidió aplicar una multa de $ 8.157.184 (mínimo legal establecido) a la aseguradora, en los términos del Artículo 58 inciso c) de la Ley 20.091. Como prevé esa misma ley en su art. 83, la medida es recurrible por parte de Zurich.