En el Boletín Oficial con fecha del 21/07/2016, se publicó la presente norma por la cual la SSN resolvió cambios en lo que hace al Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías, sustituyendo los artículos 2º y 5º de la Resolución SSN N° 26.661 del año 1999. Se refiere puntualmente a una modificación en la metodología para definir los montos para pagar el derecho a la matrícula y de examen.
En el primer caso, recordamos que el art. 2º de 1999 establecía que los Liquidadores de Siniestros y Averías debían abonar una suma de $ 120 en concepto de matrícula. Ahora, con la presente modificación, se resuelve que el Liquidador deberá abonar un monto en concepto de matrícula de acuerdo a lo que determine la SSN, cuyo importe y fecha de vencimiento de pago, se notificará periódicamente a través de una Comunicación del Organismo. De esta manera, en un contexto inflacionario, se busca no tener que actualizar la Resolución permanentemente, sino hacerlo de forma periódica vía comunicado.
Por otro lado, en cuanto al monto de Derecho de Examen, con la referida Resolución SSN N° 26.661 se disponía que se debía abonar $60, tal como señala su art. 5º. Pero, en sintonía con el otro cambio, desde ahora el importe también lo determinará la SSN y lo notificará a través de una Comunicación del Organismo.