La Superintendencia de Seguros dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes impuesta sobre Escudo Seguros por la Resolución SSN 40.015 de agosto de 2016 y Resolución SSN 29/2019 de enero de este año.
Recordemos que tras la primera inhibición del año 2016, en junio del año siguiente se aprobó a la entidad el Plan de Regularización y Saneamiento en relación a su situación deficitaria en términos de capitales mínimos.
Luego, los estados contables presentados por la aseguradora al 31/03/2018, exteriorizaron una situación deficitaria de $13.747.489. Tras ello, Escudo Seguros integró aportes por $27.232.300.
Posteriormente, se destacó una inspección a los fines de verificar diversos rubros de los estados contables al 31/03/2018, donde surgieron ajustes en los rubros Deudas con Asegurados por $103.751.427 y Previsiones por Incobrabilidad por $18.546.343, que colocaban a la entidad en una situación deficitaria.
En virtud del consentimiento prestado por la entidad, se dispuso llevar a cabo una nueva verificación al 30/09/2018, y si bien los estados contables a esa fecha exponían una situación superavitaria en materia de capitales mínimos, en virtud de los resultados de la verificación dispuesta, se determinaron nuevos ajustes sobre el rubro Deudas con Asegurados.
En ese momento, más allá que los ajustes fueron consentidos por la entidad, la situación de la entidad al 30/09/2018 continuaba siendo deficitaria. Allí se procedió al análisis del sistema informático de la aseguradora, el cual impacta en el circuito de cotización, solicitud y emisión de primas y, por lo tanto, las falencias reconocidas por la entidad “afectaban de modo directo la registración de las primas y, en consecuencia, el cálculo tarifario, el resultado técnico y las relaciones técnicas”.
Por lo tanto, se ratificó la inhibición general de bienes dispuesta en 2016, y se intimó a la aseguradora a que acreditara la adecuación de su sistema informático de gestión.
Ahora, para la SSN, “de las verificaciones practicadas se observó que las falencias oportunamente informadas se encontraban subsanadas”, por lo que el sistema informático cuenta con niveles de confianza suficientes respecto a su seguridad, inalterabilidad y correcta registración de la emisión.
La actual situación de solvencia y lo manifestado respecto a la regularización del sistema informático, complementariamente a otras registraciones y/o documentación, permiten al Organismo conocer la situación económica de la entidad y su capacidad para hacer frente a los compromisos asumidos con sus asegurados”, de allí este levantamiento de la inhibición general de bienes.