Por la presente, la SSN resuelve incrementar los límites de cobertura relativos al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), así como los correspondientes a los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio. Por otro lado, establece nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Recordemos que la Ley Nacional de Tránsito prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”. Asimismo, el RGAA especifica las condiciones únicas y uniformes para las coberturas de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y/o Remolcados y de los Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (TPP).
En el primer caso (obligatoria), se reemplazan las cláusulas vigentes hasta ahora por la Cláusula SORC 5.1 que es parte del ANEXO I a la presente. Allí, los Gastos Sanatoriales por persona pasan a ser de hasta $ 45.000, y los Gastos de Sepelios por persona de $ 24.000. En cuanto a la RC obligatoria, por Muerte o incapacidad total y permanente por persona pasa a $ 1.000.000.
En el otro caso (voluntaria), se autoriza a las aseguradoras, a partir del 1/4/2019, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites obligatorios, únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento de $10.000.000 para el caso de Automóviles y Camionetas; Vehículos Remolcados; Autos de alquiler sin chofer; Motovehículos y Bicicletas con motor; y Casas Rodantes.
En el caso de Taxis y Remises; Maquinarias Rurales y Viales; Camiones y Semitracciones; Acoplados y Semirremolques; Servicios de Urgencias; Fuerzas de Seguridad; y vehículos para transporte de pasajeros M1, el importe se eleva a $22.000.000.