La SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en lo que hace a las exigencias de capitales mínimos que deben cumplimentar las compañías, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros.
Se trata de importantes ajustes que se dan en los Puntos 30.1.1.2 y 30.1.1.3, donde se definen las fórmulas de cálculo que deben aplicarse para la determinación del capital requerido en función a las primas emitidas o a los siniestros devengados. Allí se establece un coeficiente a los fines de reducir el capital exigido calculado en función de los siniestros pagados a cargo del reaseguro.
En el primer caso, se define una particularidad respecto a las aseguradoras que ceden primas a «reaseguradores locales» hasta un 15%, permitiendo que el requerimiento de capital se calcule a partir de las primas netas de reaseguro.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dicha salvedad no genera impactos significativos en el capital requerido y siendo una herramienta que actualmente no es utilizada por las aseguradoras, por la presente se define un único esquema de reducción de la exigencia que deberá ser aplicado de forma uniforme.
Por otro lado, si bien actualmente el coeficiente que relaciona los siniestros pagados netos a cargo de la aseguradora en función a los siniestros pagados totales refleja de manera acertada el impacto del programa de reaseguro, la SSN advierte que se han observado contratos donde la cesión de primas se ve desvirtuada por un esquema de comisiones que puede recuperar la cedente en función a la siniestralidad observada.
Así, considerando que la exigencia de capitales debe acotar estas modalidades de contratos de reaseguro con esquemas de comisiones que distorsionan el equilibrio establecido en el régimen de solvencia, por la presente se dispuso una limitación en el cálculo del coeficiente que permite la reducción del capital exigido a fin de mantener un adecuado nivel de solvencia.