En línea con lo que venían anticipando Edgardo Podjarny y Guillermo Bolado en sus últimas presentaciones públicas, la Superintendencia de Seguros de la Nación oficializó modificaciones en el régimen de reaseguros.
En ese marco, entre los diferentes cambios aprobados en la flamante norma (ver texto completo), se establecen nuevos parámetros para que las aseguradoras puedan realizar operaciones de reaseguro pasivo en todos sus ramos con reaseguradoras admitidas. En tal sentido, se establece que, a partir del 01/01/17, podrán ceder a éstas como máximo el 10% de sus primas cedidas y un 20% desde el 01/07/18.
A partir de esta última fecha, se implementa un cronograma hasta el 01/07/24 que va incrementando un 10% anual, llegando a completar en 2024 un máximo del 80% de sus primas cedidas.
Se aclara que allí que las primas cedidas serán consideradas brutas de toda comisión, contemplándose tanto las operaciones de reaseguro pasivo como las eventuales operaciones de retrocesión que realicen las aseguradoras.
Por otro lado, se establece que los contratos de reaseguro de riesgos individuales superiores a los US$ 50 millones podrán realizarse con reaseguradoras admitidas en su totalidad y no serán computables a los efectos del cálculo de los porcentajes antes señalados.
Flexibilización en el último tramo
Buscando facilitar el esquema de integración de capitales mínimos, la SSN “relajó” el último tramo de las exigencias que había establecido en la Res. SSN 39.957 del 2/8/16 (ver nota). Recordemos que allí se aprobó un fuerte cimbronazo en tales requerimientos, que se multiplican por 10 en poco más de un año: de $30 millones a $300 millones.
En esa norma, se preveía un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, según el siguiente esquema:
- $ 60.000.000 al 31 de diciembre de 2016;
- $ 130.000.000 al 31 de marzo de 2017;
- $ 200.000.000 al 30 de junio de 2017; y
- $ 300.000.000 al 30 de septiembre de 2017.
Ello se mantiene sin cambios hasta el 30 de junio de 2017, pero la exigencia de pasar de $ 200.000.000 a $ 300.000.000, se prorroga por un 9 meses, desde el 30 de septiembre de 2017 (que era la fecha original), hasta el 30 de junio de 2018 (fecha modificada por la presente).
Reserva de Estabilización
En cuanto al cálculo de la Reserva de Estabilización, prevista en el punto 33.5.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, dentro de la fórmula allí prevista se reemplaza el concepto “Kmin: Capital mínimo requerido a la reaseguradora según el punto 30.1.2.1. del RGAA” directamente por $ 30.000.000.
En la norma también se eliminan dos puntos del Anexo del punto 2.1.1. del RGAA: se trata del segundo párrafo del punto 3.1. y el punto 3.2.