En los últimos días, la SSN dio a conocer sendas normas en las que dio el visto bueno para que dos aseguradoras puedan apelar las sanciones recibidas.
En primer lugar, a través de la Res. SSN 849/2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto por Galicia Seguros respecto a la homónima 822/2021, por la cual se le dispuso aplicar una multa por la suma de $ 6.419.993.
Recordemos que dicha sanción está vinculada a la presentación realizada por un asegurado que denunció la renuencia de la entidad en orden a la recepción de la denuncia relativa a un siniestro correspondiente a una póliza de Seguro de Vida Colectivo de Saldo Deudor (ver Res. SSN 822/2021).
En el segundo caso, por medio de la Res. SSN 856/2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto por Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (conocida actualmente como PROF Seguros) contra la Res. SSN 830/2021.
En ese caso, dicha norma dispuso entre otras cuestiones que a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas, se ratifica la detracción del valor de $1.152.858.601, correspondiente a un inmueble sito en Tierra del Fuego, el cual se deberá considerar no computable. A su vez, se determinó un déficit de Capitales Mínimos de -$ 543.806.153 y un déficit de Cobertura de -$ 905.966.781, debiendo presentar cálculos rectificativos al 30 de junio de 2021, persistiendo además la situación deficitaria del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
En ambos casos, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que resultó formalmente procedente.