Normas y Proyectos SSN

La SSN avanzó en ajustes al nuevo Sistema de Depósito de Planes

RESOLUCIÓN SSN 392/2024.-

En abril pasado, a través de la Res. SSN 197/2024, la Superintendencia de Seguros modificó el mecanismo de presentación de planes de seguro mediante la creación del llamado Sistema de Depósito de Planes (ver nota). 

Se trató de un cambio de paradigma respecto a la mecánica histórica, ya que gracias al mismo las aseguradoras quedan automáticamente autorizadas a la utilización inmediata de condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias, en tanto se cumplan los lineamientos establecidos al efecto por el organismo de control.

Pasados cuatro meses desde su aprobación, y a partir de la experiencia recabada en este tiempo, ahora la SSN decidió efectuar una actualización y ordenamiento de algunos de sus lineamientos, advirtiendo que los requisitos de emisión mínima por rama restringen la libertad de diversificación en materia de comercialización.

En ese marco, dispuso avanzar en una supervisión trimestral de la emisión total de las aseguradoras, en detrimento del exceso de controles relativos a la operatoria de cada rama.

Los cambios mencionados, entre otros, afectan los puntos 23.1. (Ramas de Seguro), 23.2. (Depósito de Planes) y 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 

Este último apartado prevé que ingresado alguno de los trámites comprendidos en el punto 23, y previo a su sustanciación, se constatará la existencia de deuda por Tasa Uniforme. En caso de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se tendrá por no presentado y se procederá a su archivo. A fin de optimizar los recursos disponibles, desde la SSN consideraron necesario afianzar la importancia del pago de las tasas vigentes por parte de las entidades, de allí esta disposición.

La norma incluye dos anexos, uno con el “Anexo del punto 23.2. inc. a)”, con los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de los planes de seguro, donde se aclara que los requerimientos incluidos resultan aplicables a todas las coberturas integrantes de los planes de seguro detallados a continuación, aún cuando se las defina como riesgos adicionales en otros planes de seguro: 

  • Responsabilidad civil, excepto responsabilidad civil ambiental;
  • Aeronavegación;
  • Incendio;
  • Todo riesgo operativo;
  • Combinado familiar e integrales;
  • Ganado;
  • Robo y riesgos similares;
  • Transporte de mercaderías, únicamente dentro del ámbito nacional;
  • Seguro técnico; 
  • Seguros de la rama otros riesgos de daños patrimoniales;
  • Vida;
  • Accidentes Personales; y
  • Salud. 

Finalmente, el “Anexo del punto 23.2.”, incluye un cuadro con las resoluciones de alineamientos, donde se detalla la normativa, el alcance y la rama/subrama donde aplica.