Normas y Proyectos SSN

La SSN aprueba procedimiento para el cobro de la Obligación Legal Autónoma

RESOLUCION SSN 271/2018

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, prevé en su artículo 68 que «todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no».

Y allí mismo se dispone que a «los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes».

Al respecto, el RGAA establece que dicho pago debe hacerse en un plazo máximo de 5 días a contar a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo. En ese marco, por la presente norma, se establecer un régimen tendiente al cobro de la Obligación Legal Autónoma por parte del tercero damnificado, de sus derechohabientes o del acreedor subrogante, entre ellos, los Hospitales Públicos de jurisdicción municipal, provincial o nacional.