La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la presente norma, que prevé ajustes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora en el apartado sobre “Inmuebles y Bienes de Uso” (Punto 39.1.2.3.), puntualmente, sobre Revalúo de Inmuebles.
Se divide este apartado en dos puntos, siendo el 39.1.2.3.1. sobre “Valuación de Inmuebles” el que fue modificado por completo por la SSN.
No hay cambios respecto al tratamiento de los vehículos recuperados, que se norma en el punto 39.1.2.3.2. subsiguiente.
En lo que hace al referido apartado sobre “Valuación de Inmuebles”, se establece que todos los inmuebles deberán contar con la tasación y la estimación de la expectativa de vida realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. El trámite de tasación deberá ser gestionado directamente por las aseguradoras y reaseguradoras ante el referido Tribunal.
Como se preveía hasta ahora, el valor de incorporación de los inmuebles al patrimonio de las aseguradoras y reaseguradoras será el consignado en la respectiva escritura traslativa de dominio o el que surja de la valuación que a tal efecto se requiera al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que sea menor.
Como novedad, corresponderá efectuar la amortización proporcional en el año de alta completo y considerar como máximo la expectativa de vida determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Además, se dispone que a partir de los 2 años de su incorporación, las entidades deberán valuar sus inmuebles a “valor razonable”, entendiendo como tal el 85% del valor informado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, neto de las amortizaciones proporcionales correspondientes, conforme la expectativa de vida estipulada por dicho Tribunal, contada a partir de la fecha de la última tasación. En caso que el Tribunal de Tasaciones de la Nación discrimine el valor venal y el valor razonable del inmueble, se tomará el 85% de este último. En ese marco, corresponderá efectuar la amortización en el año de tasación completo.
No hay cambios para los casos en que el valor de incorporación o el contabilizado sea superior al de la tasación practicada por el Tribunal, donde la diferencia deberá ser imputada al resultado del ejercicio o período como amortización extraordinaria. En el caso de los inmuebles en construcción dicha diferencia no será computable a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas. Finalizada la construcción, de subsistir la misma, deberá ser imputada al resultado del ejercicio o período como amortización extraordinaria, tal como ocurría hasta el momento.
Por otro lado, se establece que cuando se determine el valor razonable, en Nota a los Estados Contables se deberá indicar para cada inmueble, el valor de origen, importe y porcentaje de amortizaciones transcurridas, valor venal y/o valor razonable para registro contable, fecha de tasación, expectativa de vida y valor razonable resultante.
También se realizan algunos ajustes en lo que hace a la “Información sobre Inmuebles”, donde se define que todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos, retasación, mejoras, presentación de documentación referida a los inmuebles que posean las entidades, deberán gestionarse a través del módulo de inmuebles del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) el cual reviste carácter de Declaración Jurada.
Dentro de los 10 días hábiles de escriturado un inmueble, o de haberse recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, la entidad deberá cargar la información con su respectiva documentación complementaria en el mencionado módulo. Ello tuvo cambios respecto al texto original, que hasta ahora preveía que en ese plazo, la entidad debía remitir a la SSN el formulario correspondiente, con copia, en su caso, de la valuación del citado Tribunal certificada por escribano público. Dicho Anexo debía presentarse mediante una nota con carácter de declaración jurada suscripta por el Representante Legal y miembros del Órgano de Fiscalización con las firmas certificadas por escribano público.
Por otro lado, en el art. 2° de la presente Resolución, se establece respecto a dicho punto, que a partir del 01/04/2016 inclusive, y a los efectos de determinar el valor razonable de los inmuebles en existencia a dicha fecha, se deberá considerar la última tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación presentada ante la SSN.
Hasta tanto se cuente con la nueva tasación en la que se consigne la expectativa de vida, la amortización se deberá calcular considerando una expectativa que no exceda de 50 años, contados a partir del 01/04/2016.
Por último, se eliminan dos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se trata de los puntos 30.5. y 35.14., que conlleva a reordenar el resto de los puntos.
Recordemos que el primero de ellos (30.5, “Inmuebles – Mayor Valor por Tasaciones”), establecía entre otros aspectos que para el cálculo de capitales mínimos se admitía computar el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que no podía exceder el 85% de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al cierre del respectivo estado contable y el valor tasado.
Por otro lado, el punto 35.14. (“Criterios para la Valuación de Inmuebles para el Estado de Cobertura”) disponía en ese misma línea, entre otros aspectos, que para el cálculo de la cobertura se admitía computar el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que no podía exceder el 85% de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al cierre del respectivo estado contable y el valor tasado.