La SSN con fecha del 22/6/2017 aplicó sanciones a 9 aseguradoras. A continuación, detallamos los motivos de cada compañía:
– Apercibimiento a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros, le aplicó la SSN a través de la Resolución 40544, en los fundamentos de la normativa señalan que se iniciaron los presentes actuados con motivo de la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes a los períodos cerrados al 30/06/2016 y 30/09/2016, por parte de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros. Asimismo, con motivo de la conducta observada y constancias de autos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos procedió a efectuar respecto de citada aseguradora, las imputaciones y encuadres jurídicos pertinentes.
– Multa para Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán mediante la Resolución SSN 40545 con una suma de $349.612 en los términos del Artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091, por la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31/12/2016.
– Aplican apercibimiento a Testimonio Seguros, tal como detalla la Resolución SSN 40547 la compañía presentó fuera de fecha los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31/12/2016. En los fundamentos de la norma señalan que la entidad aseguradora, en su calidad de empresa especializada, conoce de antemano la normativa y sus plazos estipulados de vencimientos y en consecuencia, y a tal fin, debe optimizar su estructura a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias que afecten el tempestivo cumplimiento de sus obligaciones. Que de no hacerlo podía incurrir en el ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
– Llamado de atención a Proyección Seguros por presunta infracción a una normativa, en la Resolución SSN 40548 revelan que la aseguradora no cumplió con las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura”. entre tales inversiones el inciso l) del punto citado dispone: “Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, y pagares avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, destinados al financiamiento de capital de trabajo de empresas Micro, Pequeña, y Medianas conforme instrucción artículo 50 de la Ley 27.264, por un mínimo del 3% y hasta un máximo del 20% del total de inversiones (excluido inmuebles)”.
– Llamado de atención para Sentir Seguros, a través de la Resolución SSN 40549, por el incumplimiento de las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura”. entre tales inversiones el inciso l) del punto citado dispone: “Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, y pagares avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, destinados al financiamiento de capital de trabajo de empresas Micro, Pequeña, y Medianas conforme instrucción artículo 50 de la Ley 27.264, por un mínimo del 3% y hasta un máximo del 20% del total de inversiones (excluido inmuebles)”.
– Paraná Seguros recibió un apercibimiento mediante la Resolución SSN 40550, el cual establece que se iniciaron los presentes actuados con motivo de la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 30/06/2016.
– A Tres Provincias Seguros le aplicaron un apercibimiento, la SSN en la Resolución 40551 señala que se le aplicó la presente medida con motivo de la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 30/06/2016.
– Aplican a Juncal Seguros un llamado de atención por el presunto incumplimiento de lo previsto en las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura” del Reglamento de la Actividad Aseguradora, tal como se publicó en la Resolución SSN 40552.
– Bradesco Seguros recibió un llamado de atención a través de la Resolución SSN 40553, por el incumplimiento de lo previsto en las “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura” del Reglamento de la Actividad Aseguradora.