La Superintendencia de Seguros de la Nación sigue avanzando en medidas para que las compañías de seguros inviertan en activos flexibles que coadyuven al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
En este marco, por la presente, dispone un incremento gradual (de acá al 30/6/19) del límite mínimo establecido para las inversiones que las compañías deben destinar a los activos de las PyMEs viabilizando una parte de dichas inversiones a través de valores del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
Asimismo, se suma a la lista de herramientas para invertir las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» y los cheques de pago diferido. En tal sentido, se actualiza el Punto 35.8.1. inciso l) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708).
Dicho incremento deberá ser cumplimentado de acuerdo al siguiente esquema:
31 de marzo de 2019: un mínimo del 3.5% del total de inversiones y un máximo del 10% del mínimo precedentemente indicado en Valores Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo,
30 de abril de 2019: un mínimo del 4% del total de inversiones y un máximo del 20% del mínimo precedentemente indicado en Valores Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo,
31 de mayo de 2019: un mínimo del 4.5% del total de inversiones y un máximo del 30% del mínimo precedentemente indicado en Valores Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, y
30 de junio de 2019: un mínimo del 5% del total de inversiones y un máximo del 40% del mínimo precedentemente indicado en Valores Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
Según se aclara, de superarse en cada etapa el máximo establecido para los Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, el excedente podrá ser computado de acuerdo al inciso correspondiente.